¿Sabías que no es violencia de género despedir o acosar a una mujer por su embarazo o maternidad?

¿Cómo que no? Pues como que no, porque así lo dice la Ley. Antes de continuar quizá sea necesario aclarar que hablaremos del despido a causa de estar embarazada. No del despido por otras causas que coincida con un embarazo, que no es lo mismo ni de lejos. También es necesario aclarar que no solo de despido y embarazo se trata sino también de cualquier otra medida laboral perjudicial. Vamos al tema y, como siempre, con el BOE en la mano y no con datos supuestos o inventados en charletas de bar.

Lo que todo el mundo entendería por violencia de género con la simple aplicación del sentido común seria cualesquiera actos agresivos contra una mujer por el simple hecho de ser mujer. ¿No es eso la violencia? ¿No es eso el género? Pues eso. Lo importante sería lo 2º: por el simple hecho de ser mujer.

Analicemos bajo esta definición "casera" el despido de una mujer solo y a causa de quedarse embarazada. En primer lugar un despido injustificado sería un acto agresivo, ya que produciría la privación de su medio de vida e incluso la conculcación de su derecho constitucional al trabajo. Pero no solo sería un acto agresivo sino que además sería contra una mujer y solo y a causa de serlo. Por tanto, como es obvio, despedir a una mujer solo por estar embarazada sería agredirla sencillamente por ser mujer. Mejor dicho, por haber ejercido su condición de mujer, porque de momento es imposible que un hombre se quede embarazado. Por tanto, el despido aplicado contra una mujer en su trabajo solo por ser mujer sería violencia de género según esta definición "casera", que es la del simple sentido común. Por supuesto, donde dice despido se puede decir acoso laboral para que dimita; como ponerle peores horarios, trasladarla donde más le joda, retirarle sus funciones de responsabilidad y un largo etc. Donde dice embarazo póngase una simple reducción voluntaria de la jornada, llevar al niño al médico, atender sus problemas escolares o en general cualquier cosa que simplemente suponga poner al niño por encima de la empresa. Es decir que por el simple sentido común y como ejemplo también sería violencia de género acosar a una mujer, buscando forzar su dimisión, solo por ejercer su derecho a la reducción voluntaria de jornada; porque, aunque los hombres también pueden ejercer este derecho, es un hecho que es ejercido muy mayoritariamente por mujeres.

Claro que a lo mejor habrá antropoides que digan que despedir a una mujer por quedarse embarazada no es violencia de genero porque el empresaurio no la despide por ser mujer sino que la despide en busca de su propio beneficio. Nos ha jodido febrero en los años bisiestos. ¿Y el hombre que pega a su esposa no lo hace en busca de su propio beneficio? Realmente no le pega porque sea mujer sino porque a él le conviene o quiere que su mujer haga o no haga lo que a él le salga de los cataplines y cuando le salga de los cataplines y si no hostia al canto. ¿Acaso la actitud del despido por embarazo no sería exactamente la misma? El empresaurio no la despide por ser mujer sino por ser su empleada mujer que se ha quedado embarazada, con lo que desde ese momento deduce que seguramente esa mujer tendrá o pondrá problemas para seguir haciendo o no haciendo lo que al empresaurio le salga de los cataplines y cuando le salga de los cataplines. Marido, hostia al canto; empresaurio, despido al canto, acoso al canto, degradación de funciones al canto... es lo mismo. LO MISMO.

Pues bien, si hasta aquí estamos de acuerdo, ¿por qué dice el título de este artículo que el despido a causa del embarazo NO ES violencia de género. Pues por lo de siempre. Porque en Españistán a veces no coincide mucho el nombre con el concepto, especialmente cuando les conviene a algunos. El nombre suele ser molón que no veas, pero luego en la definición legal ya ponen sus "cosillas" para evitar que les pueda perjudicar. Y no pasa nada porque la definición no se la van a leer ni los contertulios cuando hablen del tema. Es decir que el truco está en la definición legal de violencia de género, que está en el art.1 de la Ley 1/04:

"[...] la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia."

Por si alguno aún se creyera lo contrario a estas alturas, que montones habrá, violencia no es solo un acto físico de agresión sino que la propia Ley nos dice que "comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad."

El problema o truco está en que el despido a causa del embarazo es violencia de genero según el sentido común pero no lo es según la definición legal anterior. ¿Por qué no? Porque quien la escribió puso el condicionante de que al acto violento sea cometido por el cónyuge, pareja, novio o como lo quieras llamar ("relaciones similares de afectividad"). Es decir que no es violencia de género un acto violento contra una mujer cometido solo por ser mujer pero por alguien que no sea su pareja, como por ejemplo su jefe, el empresaurio para el que trabaje, el encargao de su departamento o sección, etc. etc.

Es una de las típicas situaciones que definen a un país de pandereta, de bota de vino, de júrgol, de toros y de qué es es eso de la subida del 0,25, como decía un jubilado en la tele a principios de año. Resulta que es violencia de género que el novio de 16 años le mande un whatsapp a su novia de 16 años en el que le "prohíba" salir sola con sus amigas; pero no es violencia de género que el jefe de 40 años de esa misma chica la despida por quedarse embarazada. O lo que es más divertido aún: si el jefe fuera también el novio entonces sí que sería violencia de genero ese mismo despido. Tócate la peineta, Enriqueta.

Si se exige el requisito de que haya relación de afectividad entonces están hablando de violencia conyugal, marital, conderechoarroceal, etc. Pero no de violencia de género, que no tiene sentido que tenga ese requisito de relación de afectividad porque la misma diferencia de género existe entre el marido y la esposa que entre el empresaurio y la empleada. Pero claro, de lo que se trata es de salir en la tele diciendo que luchan contra la violencia de género porque eso mola muchísimo más que decir que luchan contra la violencia de pareja, que es como menos. Recordemos una vez más que Españistán es el país en el que los contratos indefinidos en realidad no son fijos y en el que un ocupado en realidad puede no tener trabajo.

Todo esto no quiere decir que el despido a causa del embarazo no esté castigado laboralmente. Por supuesto que sería despido nulo con posibilidad de readmisión obligatoria cobrando y cotizando los salarios de tramitación. ¿Y qué? Eso al empresaurio listo le da lo mismo y al empresaurio grande más aún, porque solo quiere decir que pagando una cantidad X de dinero el empresaurio resolvería el problema y encima la mujer volvería a estar bajo sus órdenes. Además todo profesional que de verdad se dedique a esto sabe de sobra que lo habitual es que la mujer no quiera ser readmitida, con lo que muchísimos de estos casos se suelen "resolver" con un reconocimiento de la improcedencia del despido en el acto de conciliación o incluso antes. Es decir que pagando una cantidad Y de dinero la dejan fuera, es decir que el empresaurio consigue lo que quería. Dinero que en muchos casos habrá pagado antes la propia empleada y/o el resto de sus compañeros gracias a la obra maestra de la legislación laboral española, que es el autopago del despido. Encima, Y puede ser menor que X en los casos de baja antigüedad, porque la reforma laboral del 2012 fue la primera que rebajó el coste de la indemnización por despido improcedente. Eso si al final pagaran algo, porque no olvidemos los típicos trucos de la doble empresa y similares para simular insolvencia.

Es evidente que en estos casos la nulidad del despido con la posible readmisión obligatoria no es castigo suficiente para el empresaurio. En primer lugar porque el movimiento se demuestra andando. Si algo anda es que se mueve, por lo que si muchas mujeres siguen siendo perjudicadas laboralmente por quedarse embarazadas es que el castigo de estos perjuicios no es suficiente. En 2º lugar porque basta imaginar que el castigo del típico maltrato marital fuera similar al castigo por el maltrato laboral. Si fuera similar, resultaría que el marido que pegara o amenazara a su mujer solo tendría como castigo pagarle un dinerito X si ella volviera a su casa a seguir conviviendo con él. Como muchas mujeres no querrían volver, los casos se solucionarían pagando un dinerito Y que podría ser menor que X y cada uno por su lado.

Pero la realidad es que un marido que pegue a su mujer se expone no solo a tener que pagar un dinerito sino también a acabar en la cárcel. En cambio, el empresaurio que despida a una mujer por estar embarazada solo se expone a pagar más o menos y con mil trucos para al final no hacerlo. Además el responsable del despido no sería el empresaurio sino su empresa, que no es lo mismo, cosa de la que muchísimos trabajadores no se terminan de enterar ni comprenden su importancia.

Como es evidente, que el despido o cualquier tipo de maltrato laboral a una mujer solo por ser mujer estuviera dentro del ámbito de la definición oficial de violencia de género supondría muchas ventajas para la mujer y muchas desventajas para el empresaurio. Empezando porque él sería corresponsable personalmente de ese despido o maltrato laboral y no solo su empresa. Las indemnizaciones en estos casos podrían ser muy superiores y se podría añadir el castigo penal correspondiente leve o grave: desde la simple multa, inhabilitación o alejamiento y hasta llegando a la prisión en los casos más graves. Precisamente por eso "blindaron" la definición oficial de violencia de género para que no pudiera ser aplicable a las relaciones laborales. Porque a ver si va a ser que con estas tonterías de progres no van a poder echar a la mujer que les de la gana cuando empiece a dar por c... con que si tiene al niño malo o que si tiene que ir a recogerlo al cole.

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