La sentencia europea sobre indemnizaciones por fin de contrato temporal explicada para trabajadores.

Muchos seguidores de Laboro habréis oído mencionar en las últimas dos semanas que "ha salido" no sé qué sentencia que dice que a los temporales hay que hacerles fijos, o que tienen que hacer fijos a los interinos de la administración pública, o que la indemnización tiene que ser la misma que la de despido, o que era verdad el cuento ese de la dualidad del mercado de trabajo y la necesidad del contrato único para gobernarlos a todos, para encontrarlos y para atraerlos a todos y atarlos en las tinieblas... o algo así.

Los hechos son que esta sentencia europea fue a consecuencia de una "consulta" (petición de decisión prejudicial) que hizo el TSJ de Madrid en relación a una demanda de despido presentada por una interina (trabajadora temporal) de la administración pública. El tribunal europeo contestó la consulta de forma favorable en general a algunos trabajadores temporales como se explica luego. Ahora el TSJ de Madrid ha aplicado lo que le ha dicho Europa y ha emitido su sentencia sobre al caso particular de la trabajadora despedida, que ha sido publicada ayer, dándole también la razón y condenando al demandado a pagarle la indemnización por despido objetivo (20d/año), ya que en su día no le habían pagado ninguna indemnización por ser finalización de un contrato de interinidad en aplicación de la legislación nacional.

Es decir que la sentencia europea no es la típica sentencia que corrige otra sentencia previa sino que dice directamente que la legislación laboral española no cumple con la legislación laboral europea en la materia de indemnizaciones por fin de contrato temporal. El asunto es así de gordo. Quizá los descerebrados que abogan por salirse de Europa en la barra del bar con el palillo en la boca no tengan ni la más remota idea de la reforma laboral que podría caer si los que mandan no se vieran limitados al respecto por la normativa europea.

Empecemos por el principio. Resulta que no sé qué ley de esas de europeos vagos, que no dejan que los empresaurios levanten la patria, va y dice lo siguiente:

Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

Esto es que es una frase mu larga con palabras mu difíciles, que te la ponen en un dictado y cateas seguro porque es que van a cazarte. Además hace poco que la han dao en clase (entró en vigor hace solo 15 años) y no ha dao tiempo a estudiársela y no tendría que entrar en el examen. Como no había quien la entendiera, pues resulta que en Españistán la norma local decía y sigue diciendo que cuando hay razones justificadas (excluyendo las disciplinarias) para echar a un trabajador se le paga lo siguiente de indemnización.

  1. Nada si es la finalización de un contrato de interinidad. Por ejemplo, a un trabajador que sustituye a una trabajadora embarazada no tienen que pagarle indemnización cuando le echen al reincorporarse ésta. O a un interino de la administración que lleva ocupando 10 años una plaza de interino, no tienen que pagarle indemnización cuando se convoque la plaza y le echen porque sea otro quien se la quede.

  2. 12d/año si es la finalización de un contrato temporal que no sea de interinidad. Incluso la indemnización puede bajar a 11, 10, 9 y hasta a 8d/año según la fecha en la que se inició el contrato. Por ejemplo, a un trabajador que tiene un contrato por obra al que echan porque se acaba dicha obra.

  3. 20d/año si es la finalización por razones objetivas de un contrato indefinido. Por ejemplo, a un trabajador indefinido al que echan por dificultades económicas u organizativas graves de la empresa.

¿Pero el último caso no es un despido objetivo en vez de una finalización de contrato? Si fuera un despido entonces sería otro caso diferente de los otros dos y entonces existirían las "razones objetivas" que justificarían un trato diferente según la norma europea, es decir que estaría justificado pagarles más indemnización a los indefinidos que a los temporales, porque lo suyo sería un despido y lo de los temporales no. Ahí está el meollo del asunto. Resulta que en los arts.52 y 53 ET se habla de "extinción de contrato por causas objetivas", no de despido objetivo; aunque todo el mundo lo llama despido objetivo, incluyendo los profesionales, las empresas y los políticos. Es decir que sí que se trata de una extinción de contrato y no de un despido, porque a lo que único a lo que llama despido el ET es al disciplinario. Al despido objetivo le llamaron "extinción de contrato por causas objetivas" en su lejano día porque se supone que Españistán es una nación mu güena en la que crecen gumibayas en los geranios y a los trabajadores no se les despide a no ser que se lo merezcan disciplinariamente, por ejemplo por escupirle al hijo lactante del jefe. Cuando les echan porque le conviene a la empresa no es un despido, que estaría mu feo, sino que es una extinción de contrato por causas objetivas. Así mola un montonazo más y cuando la Mari le diga a la Paqui que menterao que han despedío a tu chiquillo la Paqui le puede contestar orgullosa que no le han despedío sino que le han extinguido el contrato por causas objetivas, que será lo mismo pero no es igual.

Como en otras ocasiones, por los truquitos estos de neolengua en el pecado han llevado la penitencia. ¿O sea que el despido objetivo no es un despido sino una extinción de contrato? Pues el tribunal europeo ha dicho que muy bien, que a huevo me lo pones: entonces según la norma europea esa raruna hay que pagar la misma indemnización en todas las extinciones de contrato, tanto en los despidos objetivos de los indefinidos como en las finalizaciones de contrato de los interinos y de los otros contratos temporales, porque la sentencia europea lo primero que dice es que la indemnización es una de las condiciones de trabajo que deben ser iguales para trabajadores temporales e indefinidos.

La famosa sentencia europea se ha pronunciado en el caso concreto de los interinos, es decir del caso 1 del listado anterior. La sentencia dice que en el caso 1 las empresas tienen que pagar la misma indemnización que en el caso 3. Es decir que si a un trabajador del caso 3 al que echan por razones objetivas organizativas le tienen que pagar 20d/año de indemnización, ¿por qué razón no van a tenerle que pagar ninguna indemnización al que echen porque su plaza haya sido ocupada o porque se haya reincorporado el otro trabajador al que estaba sustituyendo? La sentencia ha dicho que no hay ninguna razón, es decir que al interino al que echen por fin de su interinidad le tienen que pagar la misma indemnización que al indefinido al que echen por razones objetivas. Es decir una indemnización actualmente de 20d/año con tope de 12 mensualidades.

¿Y en el caso 2, que es con diferencia el más frecuente en la empresa privada? Pues de la sentencia europea cabe deducir que hay que aplicar lo mismo, por ejemplo que al temporal al que echen porque se le acabe la obra también tienen que pagarle la misma indemnización que al indefinido al que echen por razones objetivas. Porque la sentencia lo que viene a decir es que los 3 casos citados anteriormente son el mismo caso a efectos del importe de la indemnización.

¿Y en el caso de los contratos por ETT y los contratos de formación y en prácticas? En estos casos no es de aplicación la sentencia europea porque la directiva europea en la que se basa no es de aplicación a estos contratos. Es decir que esta sentencia puede beneficiar y mucho a las ETT, mientras que la legislación no cambie.

¿Y ahora qué? ¿Qué pasa con la indemnización de los cientos de miles de trabajadores temporales e interinos a los que ya han echado y que seguirán echando cada día? Como es obvio, nadie lo sabe y podéis tener por seguro que el glorioso estado de Españistán va a presentar recurso ante el TS contra la sentencia favorable del TSJ madrileño. Porque una cosa es salir en la tele diciendo que se quiere favorecer el empleo estable y blabla y otra cosa es dar trigo. Eso si no hicieran de correprisas una modificación legal que igualara las indemnizaciones de temporales y fijos pero a la baja. ¿Por qué no iban a hacerlo si eso es precisamente lo que los españistanos demuestran que quieren con su voto? Pero aunque nadie sepa qué va a pasar, de momento se podría aventurar que existirían las siguientes posibilidades:

Al temporal o interino al que hayan echado hace más de 20d hábiles de nada le sirve la sentencia europea. Ya no podría reclamar la indemnización por despido objetivo por la sencilla razón de que para reclamar una indemnización por despido hay que poner una demanda de impugnación de despido (plazo 20dh) y no una demanda de reclamación de cantidad (plazo 12m). De hecho, el caso de la sentencia europea comenzó por una demanda de impugnación de despido y no por una reclamación de cantidad. Aunque hay quien opina que sí que podría ser aceptada la reclamación de cantidad en plazo de 12m.

Al temporal o interino, aunque sea por ETT, al que hayan echando hace menos de 20dh y que tenga un contrato temporal en fraude, como son la mayoría, no es que la sentencia no le sirva sino que no le hace ninguna falta. Puede presentar demanda de impugnación de despido pero no por el rollo de esta sentencia europea, sino por el tema del fraude tantísimas veces comentado en Laboro y reconocido directamente en la legislación nacional. Es decir no para pedir la indemnización de despido objetivo sino para pedir la de improcedente, que es mucho más gorda.

Al temporal o interino con contrato no fraudulento que no sea por ETT al que le hayan echado hace menos de 20dh es al que sí que le puede servir la sentencia europea, porque estaría en el mismo caso y además ya tendría el precedente de la sentencia europea y de la sentencia posterior del TSJ de Madrid.

Puedes suscribirte gratis para recibir por email los nuevos artículos que se publiquen sobre derechos de los trabajadores. Proporcionamos servcios profesionales de consultas laborales privadas y de redacción de denuncias ante Inspección de Trabajo, sin necesidad de decir en qué empresa trabajas. Dispones del libro "Tus Derechos en el Trabajo" , de otros libros y modelos y de la recopilación gratuita de "conocimientos básicos" para aprender a defenderte tú solo, sin obligación de pagar abogado.

Todos los artículos pubicados en Laboro son 100% originales. Son otros los que copian contenido e imitan el nombre.

10 comentarios: