Desde el 1 de abril no tendréis que darle el parte de baja a la empresa.

Anteayer avisamos en Twitter que estaba pendiente de publicarse en el BOE el nuevo decreto que suprime la obligación de que el trabajador entregue a la empresa la copia del parte de baja médica. Ya avisamos que era muy probable que no entrara en vigor inmediatamente, y así ha sido. Pero por fin se ha publicado hoy y el resumen, apresurado, es el siguiente:

Desde el 1 de abril de 2023, en caso de baja médica ya no tendréis que darle a la empresa la copia ni del parte de baja inicial, ni de los siguientes partes de confirmación de la baja, ni tampoco del parte de alta. No solo en las bajas médicas que se produzcan desde el 1 de abril, sino tampoco en las bajas médicas iniciadas antes y que no hayan llegado a su duración máxima ordinaria de 365 días.

Entendedlo bien: no es que ya no tengáis obligación de darle a la empresa las copias de los partes sino que sencillamente el médico ya solo os va a entregar vuestra copia, que obviamente no tenéis por qué darle a nadie. Ya no os va a entregar la copia de la empresa, por lo que ya no tendréis materialmente ninguna copia de la empresa que le tengáis que dar.

¿Quién le va a comunicar a la empresa que estáis o seguís de baja o que os han dado el alta? Bueno, en realidad eso no es problema vuestro sino de la empresa, porque siempre os tenemos que recordar que vosotros sois trabajadores por cuenta ajena, es decir que tan ajenos sois a los problemas y organización de la empresa como a sus beneficios. Pero si lo queréis saber, desde el 1 de abril el médico que os de la baja se lo comunicará al INSS “por internet” y este será quien se lo tendrá que comunicar a la empresa.

Como regalo de Reyes no está mal. Mejor que los regalos a los reyes, que no es lo mismo.

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