La contractualización del convenio tras el fin de su vigencia.

Ya quisiérais, pero no, lamentablemente el TS no ha dicho TODAVÍA que se mantenga la ultraactividad de los convenios aunque haya pasado más de un año desde que finalizó su vigencia. Tampoco ha dicho todavía que no se mantenga; aún no se han pronunciado al respecto. Sencillamente ese no es el tema de la nueva sentencia del TS. ¿Entonces qué narices ha dicho? Pues en realidad aún nada, porque la sentencia aún no se ha publicado, pero sí que hay un comunicado oficial del CGPJ al respecto que es el único texto en el que cabe basarse para informar, a la espera del texto definitivo. Al lío:

Todo el mundillo está esperando, entre otras, dos sentencias del TS. Una es la que diga si es verdad o no que los convenios mantienen su ultraactividad aunque haya pasado un año desde que finalizó su vigencia siempre que en el propio convenio haya una cláusula de prórroga automática. Otra es la sentencia que diga si es verdad o no que las condiciones de un convenio finalizado y sin prórroga automática se mantienen pero como condiciones de contrato.

El ángel ha anunciado a los pastores que ha nacido la 2ª sentencia favorable a los trabajadores, pero la 1ª aún no. Y por lo que se está contando y entendiendo por ahí, parece que todo el mundo se está creyendo que la que ha salido es la 1ª. Pero no, ha salido la 2ª, la de convertir convenio en contrato.

¿Y qué dice esta 2ª sentencia? Pues según el comunicado dice que gloria a Dios en las alturas, y en la tierra paz a los hombres que se quedan sin convenio porque se transforma en contrato. Es decir que el TS no ha dicho lo que muchos están diciendo que ha dicho. Ha dicho otra cosa que también es muy buena para los pastores, pero no es tan buena como sería la otra. El ángel ha sacado un PowerPoint pirateao y les ha puesto un ejemplo a los pastores:

  • Un convenio cualquiera dice que el salario son 20.000€ anuales y la jornada máxima 35h semanales. Ese convenio finalizó el 31/12/13 y no tiene cláusula de prórroga automática.
  • El 31/12/14 pasa un año desde la fecha de finalización y el empresaurio dice que te has quedao sin convenio como él se quedó sin abuela y que tu salario va a ser el mínimo y que tu jornada va a ser de 40 horas semanales en promedio. Eso si eres bueno.
  • Pero el TS ha dicho que te habrás quedao sin convenio, pero no sin contrato. Es decir que ahora es como si tu contrato dijera que tu salario son 20.000 y tu jornada 35. ¿Por qué? Porque lo ha dicho el TS y a callarse to el mundo tu contrato contenía las condiciones de tu convenio y las sigue conteniendo.

Alguno dirá que es lo mismo que tengas el salario de 20.000 por convenio que por contrato. Pues no. ¿Para qué te crees que existen los convenios y por qué te crees que se los quieren cargar? No es lo mismo porque si los 20.000 los tienes por convenio no te los pueden bajar aplicando una modificación de las condiciones de contrato (art.41 ET) pero si los tienes por contrato sí que te los pueden bajar hasta el SMI de esa forma. Aunque si lo hicieran no podría ser de cualquier forma y siempre nacería tu derecho a presentar demanda de impugnación y/o a la extinción voluntaria indemnizada (20d/año) con derecho a paro. Y sobre todo no es lo mismo porque a los nuevos los podrían contratar directamente con SMI y jornada de 40h si deja de existir el convenio. Es decir que te echan a ti y meten a otro y tu despido lo pagan con lo que se ahorran de salario y de cotizaciones.

Es decir que si la otra sentencia del TS que aún no ha salido dijera que los convenios prorrogados no mueren, esos 20.000€ no te los podrían quitar nunca a no ser que la empresa aplicara un descuelgue de convenio, que no es lo mismo ni de lejos que una modificación de contrato individual. No es lo mismo porque la empresa no necesita tu permiso ni el de nadie para aplicarte la modificación de contrato individual, aunque luego tú puedas demandar y/o irte cobrando indemnización y paro. Pero para descolgarse del convenio necesitan que se lo aprueben los representantes de los trabajadores o un tercero. No pueden aplicar un descuelgue de convenio sin el permiso de nadie. Pero sobre todo no es lo mismo porque si te echan a ti, al que contraten le tienen que seguir pagando el salario de convenio mientras que éste siga existiendo y no haya habido descuelgue. ¿Por qué os creéis que el derecho a la negociación colectiva es un derecho constitucional de esos de rojos bolivarianos con beca?

Esto quiere decir que la sentencia buena buena fetén pata negra es la que está por salir. La que diga si un convenio con cláusula de prórroga automática se sigue prorrogando aunque pase un año desde su fecha de finalización.

Por cierto que de momento la AN y muchos de los TSJ autonómicos están de acuerdo en que los convenios con prórroga automática no mueren, con alguna curiosa excepción. Pero hay que tener en cuenta que la sentencia de hoy ha tenido 8 votos a favor y 6 en contra. ¿Qué pasará con la otra que es muchísimo más importante?

En resumen, que cualquier trabajador de momento puede estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Con convenio en vigor.
  • Con convenio finalizado hace menos de un año. Sigue en vigor por el art.86 ET.
  • Con convenio finalizado hace más de un año que tiene cláusula de prórroga automática. En opinión de la AN y de casi todos los TSJ sigue en vigor, pero falta que el TS lo confirme o lo deniegue.
  • Con convenio finalizado hace más de un año sin cláusula de prórroga automática. Según la nueva sentencia del TS el convenio se convierte en contrato, sujeto a la posibilidad de una modificación del empresario pero ésta implicaría derecho a demanda y/o irse cobrando indemnización y paro.

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