Cómo subir de jornada parcial a jornada completa.

En varios de los últimos artículos publicados en Laboro se han explicado los cambios introducidos en la última reforma laboral, que en Laboro se ha etiquetado como reforma laboral 2014 aunque tuvo lugar el 22/12/13. Estos cambios han girado fundamentalmente en torno a la evidente voluntad del gobierno de promocionar el contrato a tiempo parcial como fórmula magistral para acabar con el paro: donde trabaja uno que trabajen dos y por supuesto cobrando los dos menos en total de lo que cobraba el uno.

En esa obvia dirección van algunas de las medidas, como el contrato de jornada variable o el contrato Rajoy a jornada parcial. Además, la nueva tarifa plana de cotización a la SS es sólo de 50€ o 75€ en los contratos de jornada parcial.

Por ello el contrato a tiempo parcial tiene ahora ventajas evidentes sobre el contrato a jornada completa. Pero el gobierno no es tonto aunque lo parezca. Mejor dicho, no son tontos los técnicos funcionarios que redactan las normas. Saben de sobra que el fraude es evidente y sencillo: contratar personal a supuesto tiempo parcial pero que trabajen a jornada completa pagándoles la diferencia en B. Sobre todo saben lo más importante: que estas ventajas en manos del empresaurio hispánico hacen inevitable, sino el fraude, al menos la intención de fraude. Para intentar evitarlo, hay una nueva norma que ha de seguir todo empresario y empresaurio en todo caso respecto a sus empleados a tiempo parcial. Esta norma figura en el art.12.5.h ET:

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

El significado parece evidente. Hay dos nuevas obligaciones para los contratos a jornada parcial: por un lado que en la nómina haya un resumen de las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como complementarias. Por otro lado que la empresa las registre diariamente y de forma separada, es decir que el registro tiene que decir cuántas horas ordinarias y complementarias hizo cada trabajador cada día, para que no se confundan unas con otras. Además este registro se debe conservar durante 4a. ¿Es posible el fraude? Claro, pero hay que tener en cuenta que el empresaurio puede ser Manolo el del bar o Paco el del taller, por lo que la realidad será que en caso de inspección o demanda por parte del trabajador será muy difícil que eviten que éste vea convertido su contrato en jornada completa:

  • Porque no van a llevar el registro de forma diaria. En caso de inspección presencial, el inspector comprobará que todas las horas estén registradas hasta el día anterior inclusive.
  • Porque manipularán el registro en caso de necesidad y entonces no coincidirá el registro con lo que digan las nóminas que les dieron anteriormente a los trabajadores. Hablamos de una retroactividad de 4a.
  • Porque los trabajadores no firmen las nóminas o porque no las archiven en caso de que las firmen. En muchas empresas es habitual que el trabajador no firme físicamente sus nóminas porque las pagan por transferencia bancaria. Es obvio que es a la empresa a la que corresponde la carga de probar que entregaron copia de la nómina con el resumen de horas. El trabajador sólo tiene que negarlo y no tendría que probar que no se la entregaron porque tal cosa es tan imposible (prueba diabólica) como demostrar que no existen los unicornios.
  • Porque simplemente no pongan el resumen en las nóminas. ¿Os parece increíble que puedan ser tan chapuceros? Pues parad el carro porque en el servicio de consultas se han visto despidos objetivos ("objetibos" en este caso) asignándole el pago del 40% de la indemnización al FOGUASA a pesar de que esta posibilidad ya no existe desde el 1/1/14 pero el empresario y/o su asesoría no se habían enterado.

En caso de que la empresa incumpla esta norma, el trabajador a supuesto tiempo parcial lo puede utilizar en su favor de una forma muy sencilla. Mientras dure la relación laboral puede interponer cuando quiera una demanda ante el juzgado de lo social o una denuncia ante inspección de trabajo afirmando ser trabajador de jornada completa. O bien puede esperarse a poner la demanda después de que lo echen. Por las razones que se han explicado, si la empresa no hubiera cumplido la norma anterior, le correspondería la carga de la prueba. Es decir que ya no es el trabajador quien tendría que probar que es de jornada completa sino que es la empresa la que tendría que probar lo contrario. Si no pudieran, el contrato podría ser declarado a jornada completa y las consecuencias serían las siguientes:

  • Cobrar las diferencias salariales de los 12m anteriores. Diferencias entre lo que hubiera cobrado en nómina como trabajador a jornada parcial y lo que tendría que haber cobrado como trabajador a jornada completa. Puestos a demandar, es posible que la empresa estuviera aplicando un convenio diferente del obligatorio y/o una categoría inferior a la correcta y/o unas tablas salariales atrasadas, por lo que las diferencias a cobrar podrían ser aún mayores. La empresa no podría probar ni le interesaría probar que le pagaban una cantidad en B. Es lo que tiene la B: que es B en ambos sentidos.
  • La empresa tendría que cotizar a la SS las cantidades correspondientes a las diferencias salariales, con lo que el trabajador podría ver incrementados los importes de las prestaciones de la SS que dependen de las mismas, como el paro, bajas, jubilación...
  • Que su despido objetivo fuera declarado improcedente por no haberle pagado la indemnización correcta por haber sido calculada con el salario a tiempo parcial en vez de con el salario a jornada completa.
  • Que el importe de su indemnización por despido improcedente, fin de contrato temporal o extinción voluntaria indemnizada se viera incrementado porque todas ellas deberían calcularse con su salario correcto a jornada completa.

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