¿Cómo se solicita la reducción de jornada?
Se puede solicitar verbalmente, pero es mejor hacerlo por escrito porque solo por pedirla ya tienes protección contra despido improcedente. Aparte de redactar tú mismo la solicitud, según consideres necesario y conveniente, en Laboro te ofrecemos las siguientes soluciones profesionales:
- Enviar el formulario de solicitud de reducción de jornada. De esa forma, en Laboro te redactaríamos la solicitud con los datos que pusieras y según la legislación vigente en el momento. En la solicitud se pediría tanto la reducción como la adaptación voluntaria de jornada, puesto que ambos derechos son compatibles entre sí.
- Descargar nuestro manual de solicitud de reducción de jornada. Es un archivo PDF que contiene diferentes modelos profesionales, tanto para solicitar la reducción como para modificarla, prorrogarla y finalizarla; así como los pasos generales que un trabajador podría seguir si así lo deseara. Está adaptado a las últimas modificaciones de la legislación laboral sobre el tema.
- Hacernos una consulta laboral privada para trabajadores. En esa consulta podrías pedir que te redactáramos la solicitud, pero también podrías aprovechar la misma consulta para incluir otras preguntas de tema laboral.
¿Quién tiene derecho a la reducción de jornada?
Según la redacción vigente del art.37.6 del Estatuto de los Trabajadores (37.5 hasta el 24/10/15), tienes derecho a la reducción voluntaria de jornada y a la concreción de horario en cuatro casos:
- Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años. No tiene por qué ser tu hijo y son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros (STS 21/5/02 y STJUE C-267/12). Puedes iniciar la reducción en cualquier momento. Por ejemplo, puedes empezar a disfrutar de una reducción por un hijo de 11 años aunque nunca la hayas pedido antes.
- Si estás al cuidado directo de tu cónyuge, de tu pareja de hecho o de un familiar (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos, tuyos, de tu cónyuge o de tu pareja de hecho) que no trabaje y que no pueda valerse por sí mismo. No es imprescindible que tenga ningún tipo de invalidez reconocida legalmente.
- Si tienes la guarda legal de cualquier persona con discapacidad que no trabaje.
- Si estás al cuidado de un hijo menor de 18 años durante su hospitalización y tratamiento continuado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que implique ingreso hospitalario de larga duración y su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el "médico de cabecera". Incluye la continuación del tratamiento o el cuidado en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización. En algunos casos se puede prorrogar hasta los 23 o incluso 26 años. El porcentaje de reducción tiene un mínimo del 50% y no tiene máximo, admitiéndose la posibilidad de que el convenio permita la acumulación de la reducción en jornadas completas.
El convenio puede regular la concreción del horario reducido (novedad en la reforma laboral del PP de 11/2/12), pero el propio derecho a reducir no puede limitarse ni condicionarse por el convenio. La empresa puede discrepar de la concreción de horario reducido que pidas, pero la empresa no puede concretarlo unilateralmente. O lo concretas tú, o se concreta por acuerdo, o se concreta por sentencia.
Si eres funcionario o personal laboral de la Administración Pública te interesaría leer el artículo de reducción voluntaria de jornada para empleados públicos porque hay algunas diferencias.
Mucho ojo, porque muchas veces se olvida o se desconoce que la reducción voluntaria de jornada es uno de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar reconocidos a TODOS los trabajadores; pero no es el único. Existen otros derechos de conciliación para TODOS los trabajadores: la excedencia con reserva de puesto por cuidado de hijo o de familiar, la adaptación de la duración y distribución de la jornada sin reducirla y los permisos retribuidos de lactancia, paternidad y maternidad. En algunas empresas se pueden tener otros derechos adicionales y/o una mejora de los comunes. Además, existen formas de combinación y fraccionamiento de estos derechos.
¿Cómo se reclama si la empresa deniega la solicitud de reducción de jornada o no contesta?
Existe un procedimiento especialmente simplificado de demanda contra la empresa por asuntos de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como es la reducción voluntaria de jornada. Es una demanda muy sencilla, y gratuita porque no tienes obligación de contratar abogado, en la que podrías pedir no solo la reducción y horario concreto a los que tuvieras derecho, sino que también podrías pedir una indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o retraso de la empresa en darte el derecho.
¿Qué ventajas legales tiene la reducción de jornada?
- Tienes derecho a concretar tu horario reducido. No se trata de que te reduzcas la jornada y que sea la empresa la que te ponga el horario.
- Tienes protección contra el despido improcedente.
- Las indemnizaciones por despido o por extinción voluntaria indemnizada las cobras igual que si estuvieras a jornada completa.
- El paro lo cobras igual que si estuvieras a jornada completa.
- Los 3 primeros años de reducción se computan cotizados al 100% para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
¡Mucho ojo! Para disfrutar de todas estas ventajas puede ser imprescindible que la empresa comunique la reducción voluntaria correctamente a la SS. Hay muchísimos casos en los que la empresa o su asesoría lo hacen mal y luego le deniegan al trabajador el paro a jornada completa y la cotización ampliada.
¿Qué horario se puede pedir para la reducción de jornada?
El horario reducido concreto del que pudieras disfrutar dependería de tu jornada actual, de tu contrato y de tu convenio. Tienes a tu disposición el servicio profesional de consultas laborales privadas solo para trabajadores para preguntar por tu caso particular, sin que tengas que indicar en qué empresa trabajas.
¿Cuánto baja el sueldo por reducción de jornada?
La mayoría de los conceptos brutos de la nómina se reducirán en el mismo porcentaje de jornada que te quites. Por ejemplo, si te has quitado un 25% de la jornada, te quitarán un 25% del salario base bruto. Pero a veces las empresas "se equivocan" y reducen de más y/o reducen conceptos de la nómina que no puedan ser reducidos, según cada caso particular. En el servicio de consultas de Laboro hemos detectado muchos casos en los que la nómina no solo estaba mal tras la reducción de jornada, sino que también estaba mal antes. En esos casos, el trabajador puede presentar demanda de reclamación de cantidad, para la que tampoco tiene obligación de contratar abogado.
En caso de guarda legal de menor, la duración máxima será hasta el día de antes en que el menor cumpla 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años). El convenio puede ampliar esta duración máxima, pero no rebajarla. En los casos de cuidado de familiar o discapacitado no hay duración máxima, mientras que se mantenga su estado.
¿Se pierden días de vacaciones o de festivos por reducción de jornada?
La reducción voluntaria no implica reducción del nº de días festivos, ni reducción del derecho a vacaciones, ni reducción del nº de días de asuntos propios si existieran en tu convenio. Pero sí que cambiaría el importe que cobrarías por cada uno de ellos en función del porcentaje de reducción y a veces de la fecha de inicio de la misma.
Este artículo de Laboro se mantiene actualizado con las modificaciones legales sobre el derecho de reducción voluntaria.
Hola.
ResponderEliminarSolo quiero comentar que he ganado mi juicio contra mi empresa y la de mi marido.
El motivo de la demanda fue porque después de pedir reducción de jornada por cuidado de un menor y tener un nuevo horario durante 9 meses, turno seguido de 7 horas de lunes a viernes en vez de 3 turnos, mañana, tarde y noche de lunes a domingo, la empresa decidió con la complicidad de mis compañeros, imponernos a mi esposo y a mí un nuevo cuadrante, volviendo a rotar y trabajando de nuevo de lunes a domingo.
Debo decir, que mi esposo y yo trabajamos juntos, pero en distintas empresas, en un lío de esos de grupo de empresas, pero con distinto CIF al fin y al cabo.
Nos fuimos a juicio contra las dos empresas y con los compañeros de nuestros departamentos ya que no queríamos que ellos les causara indefensión nuestra demanda.
El resultado a sido que el cambio para el juez es injustificable, ya que la empresa no aportó nada que ayudase a ver el porqué del cambio. Lo que si vio el juez, fueron las quejas que nuestros compañeros habían hecho al respecto de nuestro " privilegiado horario", ya que estaban plasmadas por escrito, y nos deben reponer de nuevo nuestro horario de reducción.
La empresa 1 día antes del juicio nos ofreció la salida de la empresa con 45 días y lo peor es que todo el mundo, incluidos allegados nuestros se extrañaban de porque no coger la pasta he irnos.
Pienso que en esta vida hay que luchar hasta el final y que me iré de la empresa cuando yo quiera y no con el rabo entre las piernas.
Ha sido un proceso muy duro, del que aun a fecha de hoy nos estamos recuperando, ya que estos meses la situación ha sido insoportable.
La factura no es solo la económica ya que hay que pagar al abogado, sino la mental y personal.
Pero al final merece la pena, ya que es por nuestra hija , al fin y al cabo, por lo que luchamos, sino lo hacemos por nuestros hijos, por quien lo vamos ha hacer.
PD: Laboro, te mandé un mensaje a través de las consultas por si estabais interesados en ver mi sentencia. Fue en los días que teníais problemas con los documentos y no sé si os llegó. Estoy a vuestra disposición para hacérosla llegar y ver si se puede ayudar a otros padres.
Un saludo.
Elena Gómez y Rafael Soto.
De vuestro caso se puede sacar la conclusión evidente de si no se empieza no se gana, pero cuando se gana es para siempre, porque aunque dentro de x años ya no estéis en la empresa la "terapia" que habréis tenido con la victoria final no tendrá precio en el futuro. Toda la gente que demanda después de muchos años está orgullosa de ello incluso aunque pierdan. En cambio los que no demandan acaban el doble de quemados. Es decir que la "factura" de la que hablas es mucho mayor cuando se traga y no se demanda que cuando no se traga y se demanda, incluso aunque se pierda. Dentro de poco tiempo verás cuánta razón hay en esto.
ResponderEliminarNo ha llegado ese mensaje y desde luego que es muy interesante la sentencia porque se trata de un caso de modificación por parte de la empresa del horario previamente reducido por el empleado, lo cual no es muy habitual que llegue a juicio. Por supuesto saldrá, si es que sale, sin nombres. Podéis mandarla directamente al email que ya tenéis.
Buenas Laboro
ResponderEliminarExcelente artículo. Mencionas en él que incluso es posible reducirse días completos, horas o un mixto.
Yo pretendo establecer un horario de L a J, y otro diferente el viernes. ¿Es esto posible? Gracias
Claro que es posible.
ResponderEliminarMe gustaría poder aclarar una duda, leyendo el artículo 211.5 no me queda muy claro y llamé a la seguridad social y tampoco me lo han aclarado (seré yo que soy un poco cortita). Mi duda es la siguiente: yo llevo con reducción de jornada por guarda legal desde el año 2003, mi hija tiene 7 años, en mi empresa han ampliado la posibilidad de continuar con la reducción hasta los 10 años, entonces me entró la duda...En teoría yo tenía entendido que no me pueden echar a no ser que yo pacte el despido (por ejemplo con 55 días), si nos situamos en ese caso, por ejemplo de que este "despido" es cuando mi hija tenga 9 años, ¿tendría derecho al 100% del paro?, o al haber pasado los 2 primeros años no. He mirado las bases de cotización y están reducidas, pero desde el inicio de la reducción.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Con preguntas así da gusto contestar.
ResponderEliminarEl 211.5 dice que se complementa el paro al 100% a los que estén en reducción en uno de los supuestos del artículo 37 del ET, entre los cuales están los menores de 8 años, por lo que parece que no tendrías el derecho a paro al 100% después de los 8. Aunque el convenio permitiera la reducción hasta los 10 o 12, un convenio no puede imponer obligaciones a la SS. Sería igual de inválido que si el convenio dijera que tienes derecho a paro con sólo 6 meses de cotización en vez de 12.
Pero por otro lado existe el principio de condición más beneficiosa del artículo 3, por lo que sí que tendrías el derecho a la indemnización de despido al 100% porque ese es un pago que obliga sólo a la empresa, que está obligada por el convenio.
Salvo mejor opinión.
Es un artículo muy interesante y explica detalladamente lo que siginifica el tema de la reducción de jornada laboral sobretodo para personas que además en tiempos de crisis se está planteando la reducción de jornada por cuidado de hijos ( tengo tres bebés) que supone ingresar menos dinero ya que el salario se reduce. Muchas gracias
ResponderEliminargracias por la informacion yo tengo la reduccion hace algunos meses tuve de denunciar por que no me querian dar la eleccion de turno en el cercla se llego a un acuerdo y no fuimos a juicio pasado unos 3 meses me imponem el turno ellos de nuevo diciendo que por reduccion de personal se tiene que suplir algunas horas yo no estaba deacuerdo con algunos horarios y la empresa no hace caso al acuerdo con el cercla dicen que eso no lo ha dicho un juez ahora voy a denunciar al juzgado es verdad que el cercla no tien esa validez como dice la empresa y si lo tengo ganado gracias?
ResponderEliminarTodos los acuerdos alcanzados en los actos de conciliación tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia. Art.68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Por tanto ni siquiera necesitas volver a demandar. Ya tienes tu horario y no tienes por qué hacer otro. Si no les gusta, que intenten despedirte. Verás como no lo hacen.
ResponderEliminarHola Laboro, yo soy personal laboral de la Administración y trabajo a turnos, al querer pedir la reducción por guarda legal, me comunicaron que la concreción horaria tiene que ser sobre la jornada ordinaria es decir, no puedo coger un horario fijo, sino que la reducción la tengo que hacer necesariamente sobre los turnos que tengo.
ResponderEliminarEs legítimo lo que me dicen??
Si lo llevo a magistratura hay posibilidades de ganar o es muy dificil ganarlo???
Saludos y muchas gracias por tu tiempo
No tienen razón y puedes ganarlo perfectamente. Pero el turno fijo que te pongas debe estar dentro de uno de los turnos que tienes habitualmente. Ha sido confirmado por muchísimas sentencias.
ResponderEliminarHola Laboro, estoy planteandome solicitar una reducción de jornada para cuidar de mi peque de un año, y estoy haciendo cálculos (a groso modo) para ver en cuanto se vería reducido mi sueldo y valorar si me lo puedo permitir económicamente. El caso es que, tras leer tu artículo varias veces, me surge una duda que creo que no está reflejada en el artículo.
ResponderEliminarEl % de retención que se te aplica en la nómina para hacienda, ¿seguiría siendo el mismo? o, al cobrar menos, ¿te correspondería un % menor?
Efectivamente, al cobrar menos puede bajar la retención de IRPF. No hay regla fija porque la retención no sólo depende del importe, sino de otras circunstancias personales. En la web de la Agencia Tributaria hay un programa para calcular esa retención.
ResponderEliminarDe todas formas la retención da igual. Si te mantuvieran la misma retención probablemente te encontrarías con que al año siguiente Hacienda te devuelve más dinero.
buenos dias laboro yo ya tengo la reduccion de jornada con un horario predestinado por mi " a un que algunas veces incumplen" pero me gustara cambiar dicho horario puesto que los horarios de guarderia cambian al del colegio puedo hacerlo o tengo que demandar de nuevo a la empresa gracias
ResponderEliminarEl proceso de cambio es igual que el proceso cuando se hace por primera vez y los requisitos son los mismos. Es decir, el nuevo horario cambiado debe estar dentro de tu jornada ordinaria completa de antes de la reducción (ojo, no dentro de la reducida antes del cambio) y por supuesto la empresa puede negarse y si lo hacen hay que poner una nueva demanda.
ResponderEliminarLa diferencia es que si se ganó la primera demanda es casi imposible no ganar la segunda, a no ser que el cambio en el horario sea muy grande.
Muy buenas Laboro,
ResponderEliminarMi duda es la siguiente: soy la sustituta de una persona que ha pedido la reducción de jornada. La titular renueva la reducción de año en año. Cada vez que tiene un periodo distinto me despiden y me vuelven a contratar. ¿Esto es legal? No sería siempre el mismo contrato ya que siempre sustituyo a la misma persona por la misma causa.
El contrato correcto del sustituto es de interinidad y tiene que cobrar lo correspondiente a la misma categoría que tiene el sustituido. Por supuesto el contrato se mantiene. Que haya despidos y contratos sucesivos es indiferente porque cuando la sustituida acabe con su reducción usted podrá demandar a su empresa para que la indemnización de fin de contrato de interinidad (8d por año) se le pague con la antigüedad total, sumando todos los contratos, por muchos que haya firmado.
ResponderEliminarAdemás si le han hecho contrato por obra en vez de interinidad, será despido improcedente con lo que la indemnización será la máxima de 45d por año y además podrá poner una demanda de reclamación de cantidad para cobrar lo que corresponde a la categoría de la sustituida.
Hola, me gustaria saber cual es el problema de firmar la reduccion si en la misma pone que la duracion es de 1 año. al año siguiente se hace otro papel y ya esta...?
ResponderEliminarEl problema puede estar, de hecho lo estará, en que al año siguiente te denieguen por escrito la renovación y tendrías que poner demanda e ir a juicio si quisieras mantenerla. Hasta que no hubiera sentencia tendrías que volver a jornada completa.
ResponderEliminarIncluso puede haber otro problema, que consiste en que la empresa prepare su situación de personal, manejando horarios y demás, para tener posibilidades de ganar ese juicio, con lo que perderías definitivamente la reducción y podrían despedirte.
Quien se crea que esto no pasa es que vive en los mundos de Pocoyó.
Hola,Laboro muchas gracias ya que nos estas ayudando muchisimo.Mi problema es el siguente yo pedi hace dos años una reduccion de jornada por mi hijo que cumple el 14 de diciembre ocho años en su momento recursos humanos me informo y me dijo que la reduccion se me acababa cuando mi hijo fuera a cumplir los nueve años,yo estaba confiada en lo que me habian dicho pero unos dias atras me reunen y me dicen que en cuanto mi hijo cumpla ocho años se me acaba la reduccion imaginate mi desesperacion,total que yo les comento la informacion que en su momento me habian dado ellos mismos y me dicen que no se acuerda entonces yo les digo que lo tengo que consultar y me entero que ni ellos mismos lo tienen claro,en estos dias no han parado de preguntarme si ya se algo como si hubera alguna posibilidad.y el problema es que mi hijo tiene desface madurativo y acude semanalmente a un centro de sicopedagogia tengo alguna posibilidad.Gracias
ResponderEliminarHola tengo una reduccion de jornada por niño menor de ocho años que se me acaba en breve puedo solicitar otra reduccion por un familiar y si es asi tengo que dejar algun dia de por medio.o bien algo especifico.Gracias y felicidades por el articulo
ResponderEliminarPara la última anónima, el Estatuto dice "menor de 8 años". ¿Un niño o niña de 8 años es menor de 8 años? Dicho de otra forma, ¿8 peras son menos que 8 peras?
ResponderEliminarPara maría, por supuesto no hay problema alguno en concatenar reducciones por distintos sujetos causantes y/o distintas razones sin necesidad de dejar separación alguna en medio.
hola laboro, he comprado el libro tus derechos....
ResponderEliminartengo una duda, el otro día debatiendo con mi jefe sobre la reducción de jornada, le comente que si quería podía elegir no ir los sábados aunque fuera parte de mi jornada habitual, haciéndome eco de tu articulo. Mi jefe me pregunto en que ley estaba eso porque el artículo 37.5 y 37.6 no especificaba nada de eso.
Estuve viendo el caso de Amparo pero no me queda claro si el constitucional le dio la razón.
Soy hombre, pero siempre me gusta debatir con mi jefe los temas de los que voy aprendiendo en tu web.
Como demuestro lo que dice tu artículo sobre el sábado.
saludos y gracias por todo
Cualquier empresario español medio, cuando dice aquello de "demuéstramelo", lo que realmente quiere es dar largas. Sobre esto se aplican las siguientes máximas:
ResponderEliminar-No se trata de demostrar dónde dice que se puede quitar el sábado, porque no lo dice en ningún sitio. Se trata de que en ningún sitio dice que no se pueda quitar. Tampoco dice en ningún sitio que se pueda quitar el miércoles por la mañana o la hora de 9 a 10 de los jueves impares de verano en la comarca del Bierzo.
-Le va a dar lo mismo lo que le digas. Mientras que no le demandes no te lo va a conceder.
-Tú no tienes ninguna obligación de darle clases de derecho. Eso es trabajo de su asesoría, que para eso cobra. Se demanda y se la dará el juez en la sentencia.
Hola Laboro, en la empresa me han aceptado la reduccion de jornada, pero ahora solo me dan una fotocopia de lo que hemos firmado. Dicen que el original se lo queda la empresa. ¿puedo tener algun problema en el futuro?
ResponderEliminarPuedes tener el problema obvio de que en el futuro no puedas demostrar ni que estás en reducción de jornada ni menos aún el horario que has decidido. Si no te quieren dar copia firmada por ellos, como todo acuerdo, obviamente es que es eso lo que pretenden.
ResponderEliminarAyer escuche en la radio, que la redución de jornada por cuidado de hijo se amplia de 8 a 12 años tras aprobarlo por el concreso a petición de esquerra republicana.
ResponderEliminar¿Que hay de cierto? Por que no encuentro ninguna noticia al respecto.
Es totalmente cierto, pero no lo han aprobado aún de forma definitiva. Lee la noticia que hoy se ha publicado en Laboro.
ResponderEliminarEstando con reducción de jornada por guarda legal desde hace casi dos años, y estando embarazada de nuevo, ¿conviene volver a la jornada ordinaria antes de dar a luz de nuevo? (por la fecha probable de parto, éste será en el mes en que se cumplen los dos años de reduccion o en el mes siguiente) ¿y al reincorporarme puedo solicitar una nueva reducción, disfrutando nuevamente de dos años en los que mis cotizaciones se verán incrementadas al 100% por todos los conceptos?
ResponderEliminarGracias y felicidades por el artículo.
Una pregunta muy buena.
ResponderEliminarEn principio la reducción de jornada es un permiso de no asistencia al trabajo. De hecho está en el artículo 37 del ET, que es de los permisos. La única diferencia es que es no retribuido.
Desde ese punto de vista, es perfectamente lógico comunicar a la empresa que no se seguirá usando la reducción de jornada durante el permiso de maternidad ni lactancia, con lo que se cobrarían a jornada completa. Pero desde luego la empresa no lo tomará "por las buenas", ya que lo verán como un abuso de derecho. Desde luego no podrán impedirlo y tampoco podrán despedir porque estará la protección por maternidad sustituyendo a la protección por reducción.
Pero a la hora de pedir la nueva reducción desde luego sí que pondrán problemas. Lo que pasa es que si se pide el mismo horario que con la reducción anterior tendrían muy difícil poderlo ganar en un juicio. Por tanto:
1- ¿Es necesario quitar una reducción y cambiarla por otra? Desde luego que no.
2- ¿Es conveniente hacerlo? Económicamente sí, porque enmedio se pueden dejar los meses de maternidad y lactancia cobrando al 100%, pero desde el punto de vista del "buen rollo" con la empresa no es conveniente, si es que existe ese "buen rollo". Cada cual que se lo aplique como quiera a su caso.
3- ¿Se puede prorrogar una reducción de 2 años, 3 años, x años en vez de pedir una nueva? Claro que sí, hasta el máximo de 8 o lo que diga el convenio si es más (no si es menos). La empresa no puede negarse a esto y si lo hace sería milagroso que ganaran el juicio.
HOLA,MIS QUERIDISIMOS AMIGOS DE LABORO,EL 14 DE SEPTIEMBRE ESCRIBI UN COMENTARIO Y EN EL TAMBIEN OS DECIA QUE TENIA FECHA DE JUICIO EL 19 DE OCTUBRE ,PUES BIEN LA SENTENCIA SE HA HECHO ESPERAR UN POQUITO ,EXACTAMENTE 2 MESES Y 2 DIAS,PERO HA FALLADO A MI FAVOR,ES DECIR A PARTIR DE QUE ME REINCORPORE PORQUE SIGO DE BAJA A CAUSA DE TODAS LAS GUARRADAS QUE ME HAN HECHO DESDE QUE QUE PEDI MI DERECHO HASTA AHORA ,COMO SANCIONES ,PUTEAR LOS TURNOS Y DEMAS Y QUE POR SUPUESTO ESTA DEMANDADO,TRABAJARE DE 9 A 15 Y DE LUNES A VIERNES Y ATENCION QUE TRABAJO EN UNA ESTACION DE SERVICIO,DONDE HAY Q TRABAJAR DE LUNES A DOMINGO LOS 365 DIAS DEL AÑO Y POR TURNOS,PUES BIEN AL JUEZ ESO LE HA IMPORTADO POCO Y A MI MUCHO MENOS JAJAJA.GRACIAS LABORO POR TODA LA INFORMACION QUE DAIS.
ResponderEliminarMe alegro por tí.
ResponderEliminarEstoy en tu misma situación. Demanda ganada a una empresa que trabaja 365 días a tres turnos, 7 días a la semana. También estoy de baja por los mismo motivos que tú.
Mi sentencia tardó mucho menos, pero la espera fue horrible. Sé como te sientes ahora.
Cuídate y mejórate, que falta nos hace.
Feliz año.
Como afecta una incapcacidad temporal estando o teniendo una reducción de jornada. ¿Durante el tiempo que estes de baja laboral cobrarás en base a las horas trabajadas o como si no estuvieses en reducción de jornada?
ResponderEliminarNo vuelves a cobrar como si no tuvieras la reducción. Así está siendo hasta ahora, aunque el día que algún empleado lleve esto a juicio hasta el TS se puede liar parda como gane, porque la reducción es un permiso no retribuido debido a la necesidad especial del cuidado. Por tanto en principio en los períodos de baja y vacaciones no es necesaria reducción por lo que se debería cobrar al 100%.
ResponderEliminarLaboro no me des ideas, porque mi empresa a la que he ganado en un juicio, me está pagando mal mi baja, debe ser por "equivocación".
ResponderEliminarMi convenio dá una mejora desde el día 21 al 75 del 100% y se lo están pasando por el forro.
Ya se lo he reclamado por las " buenas" y hacen caso omiso. La última es que mi paga de Diciembre no me la han abonado y tampoco está prorrateada. Hoy ya lo he puesto en conocimiento del Comité de empresa y con los asesores para que hablen con ellos. Así que ya veremos.
La dirección del juzgado ya la tengo, no me hace falta buscarla en google.
Si he ido una vez,me da igual ya ir 50.
Gracias como siempre por la información.
E.G
Tal y como señala en este artículo la "filosofía" de la ley sería la de : que la reducción sería para poder participar en la vida familiar sin pérdida de derechos (sólo la reducción económica).
ResponderEliminarEntiendo que la ley es para todos igual...
Mi duda sería la siguiente, si estás trabajando en una empresa pública con una interinidad y la solicitas (pongamos a un 50%) si dicha empresa realiza evaluaciones por desempeño que suponen méritos en los listados de contratación, ¿debe contar tu desempeño como si estuvieras al 100%? o te lo reducirá proporcionalmente??
¿no sería esto ir contra la filosofía de la ley ya que sería un impedimento más a parte del sueldo para no poderme acoger a dicha reducción?
Muchas gracias
César M.
El baremo utilizado en la medición de incentivos, o como se les quiera llamar, debería ser proporcional a la jornada del trabajador y no efectuarse en términos absolutos. De no ser así se estaría produciendo una discriminación. No sólo en la administración pública sino en cualquier empresa privada. La nueva Ley sobre la discriminación lo confirmará.
ResponderEliminarGracias por la información publicada ya que para los que no nos dedicamos a temas relacionados con los entresijos de las leyes, nos las cuelan dobladas.
ResponderEliminarUna cosa que no se menciona, es si se puede reducir la jornada más de un 50% llegando a un acuerdo con la empresa o para este tipo de reducción el máximo es del 50 aunque la empresa te permita un 60%
gracias
Todo lo que hay en el Estatuto de los Trabajadores es mejorable, sea por convenio, contrato o acuerdo individual. Por tanto es perfectamente válida una reducción de jornada del 60% o incluso superior. Pero nunca se le podría imponer judicialmente a la empresa una reducción de más del 50% a no ser que esté en el convenio o contrato.
ResponderEliminarHola. Mi hijo cumple 8 años dentro de 2 meses y se me acaba la reducción al menos por este motivo, pero tengo a mi madre que aunque no convive conmigo a diario, en ciertos momentos necesita de mi ayuda debido a sus 78 años y sus dos prótesis de ambas piernas. Para moverse se vale de un andador y una silla de ruedas, ha solicitado el disfrute de la ley de la dependencia pero todavía no ha tenido su efecto aunque la corresponde. ¿Podría presentar la minusvalía de mi madre como motivo para seguir con la reducción de jornada indefinidamente? en caso afirmativo ¿tendría que presentar algún justificante? Gracias a todos.
ResponderEliminarNi siquiera es necesario que sea minusválida ni que conviva contigo. El 2º supuesto de reducción dice "Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida."
ResponderEliminarA la empresa no le tienes que justificar nada. Si no te dan la reducción interpones demanda y entonces se lo justificas al juez. Debería ser suficiente con que tu familiar vaya al juicio, confirme que está a tu cuidado directo y presente su DNI con 78 años.
Tan sólo quería preguntar si cuando se está en reducción de jornada se puede volver a completa durante unos meses y luego retomar la reducida de nuevo. Un saludo y gracias
ResponderEliminarLa legislación no lo impide. Pero hay que tener en cuenta que los meses que estés a jornada completa no tendrás protección antidespido por la reducción, aunque puede que la tengas por otras razones (lee el articulo "bloquear el despido").
ResponderEliminarAdemás si la empresa se opone a la nueva reducción y tuvieras que ir a juicio, el juez no interpretaría a tu favor el hecho de que de repente tu hijo deje de necesitar tu atención y que luego vuelva a necesitarla, a no ser que le puedas justificar que hay una razón para ello.
si no gano una demanda que pongo a la empresa porque no me quiere reducir la jornada con el horario que yo propongo, puedo presentar otra reduccion diferente?
ResponderEliminarDepende de lo que entiendas por "diferente" y depende de lo que diga la sentencia. La demanda no habría sido porque no te daban la reducción sino porque te negaban el horario concreto. Entonces por supuesto puedes ir a juicio contra la empresa basándote en un nuevo horario, pero este horario tiene que ser lo suficientemente diferente para que no le afecten las consideraciones que haya hecho el juez en la sentencia para negártelo.
ResponderEliminarPor ejemplo, si en la sentencia decía que no podían darte el horario por haberte quitado el sábado por la mañana, día de mayor venta de la empresa, nada te impide pedir otro horario reducido e ir a juicio, siempre que el nuevo horario sí que incluya los sábados por la mañana.
También podía darse el caso de que tus circunstancias personales hubieran cambiado (horario del colegio, de la pareja, etc) o que cambiaran las de la empresa, de forma que incluso podrías pedir el mismo horario que en su día perdiste en juicio, porque no sería el mismo caso, ya que el horario pedido sí sería el mismo, pero las circunstancias no.
De antemano Gracias Laboro.
ResponderEliminarHe estado disfrutando de un horario especial,gracias al convenio de hostelería, de lunes a viernes de mañana y fines de semana libres, trabajo en un mc donald´s.
Y la jornada con reducción que les propongo es de lunes a viernes de 9:30 a 16:30. Se niegan, por ser los fines de semana los días de mas venta, pero digo yo, si ya lo he estado disfrutando durante este tiempo, y no ha habido problema, porqué no puedo seguir con este horario.Solicité la reducción, porque me enteré que me iban a poner turnos de noche(17:30 a 01:30), con lo cual, si van al cole y a la guarde por la mañana, y yo trabajo por las tardes, cuando veo yo a mis hijas? Con mi primera hija no disfruté de esto, porque no lo sabía y ella no me lo concedió. Estoy echa un lío, y si la llevo a juicio, no se si ganaré.
Me han dicho que me ande con ojo porque están siendo favorables en estos casos las sentencias a las empresas, pero si no lucho por las nenas, siempre me quedará esa espina.
Ya os contaré como salió todo.
Gracias.
¡Hola! estoy muy interesada en este tema. ¿Una reducción de jornada implicaría alguna perdida de beneficios laborales? por ejemplo, si la empresa dispone de transporte propio ya que se encuentra a las afueras de la ciudad, pero solo funciona para el horario de jornada completa. ¿Se puede exigir transporte de empresa en una reducción? Gracias por tener un sitio donde aclarar estas dudas laborales.
ResponderEliminarNinguna de las condiciones laborales adquiridas (lo que se llama "derecho adquirido) pueden ser eliminadas de forma arbitraria por la empresa, incluso aunque estas condiciones estén por encima de convenio. Además nadie regala nada. Las empresas que ponen transporte colectivo suele ser porque el convenio dispone un plus de transporte obligatorio, así que la empresa opta por el autobús que le sale más barato que pagar el plus a cada empleado. Por tanto cualquier empleado que no pueda usar el autobús debido a su horario (sea por reducción o por lo que sea) deberá ser compensado en sus gastos de transporte por la empresa si lo dice en el convenio. Si no lo dijera en el convenio sería cuestión que habría de decidir el juez, porque no está contemplado en la legislación.
ResponderEliminarBuenas... una pregunta en relación a lo que muchos trabajadores estamos pasando actualmente. Estoy pensando en solicitar la reducción de jornada de 2 horas diarias en mi empresa con la que tengo firmado un ERE (en nuestra jornada de lunes a viernes, los lunes nos quedamos en casa por ese motivo). ¿Puedo pedirlo igualmente con las mismas condiciones de protección de despido y demás? Muchas gracias.
ResponderEliminarEstar en ERE temporal no impide en absoluto iniciar y conseguir una reducción de jornada voluntaria, en las mismas condiciones que los que no estén en ERE.
ResponderEliminarNo nos engañemos. Esta cuestión no perjudica a las empresas, a quien perjudica directa y concretamente es a los compañeros de los sujetos que la piden y disfrutan. Son ellos los perjudicados, en los turnos; horarios y en ser los primeros en ser despedidos en lugar de los sujetos protegidos.
ResponderEliminarLey 39/1999, aprobada en un parlamento con mayoría del PP, que como todo el mundo sabe, se caracteriza por ser defensor de los trabajadores y encarnizado enemigo de los empresarios.
ResponderEliminarLa reducción de jornada es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores al que muchas veces hay que acceder por demanda judicial. En empresas grandes con mucho personal de baja cualificación no son muchas veces sino casi todas las veces.
ResponderEliminarPero el Estatuto también tiene previsto que un cambio de horario o un traslado no se pueden hacer así porque sí, por cualquier razón y sobre todo de cualquier manera. Los trabajadores perjudicados por esos cambios incorrectos de fondo o forma también pueden demandar a la empresa y también pueden ganar. Además es una demanda muy fácil de ganar, más que la de reducción de jornada incluso.
Si el perjudicado en el cambio no quiere demandar ES SU PROBLEMA. Como en muchos otros comentarios de este artículo se ha visto, el presunto "compañero" que pone verde al que se reduce la jornada, pero no demanda a la empresa por los perjuicios que le transmiten a él, es el típico cagaleras que lo que realmente le jode es que el que se redujo la jornada tuviera los cojones que el no tiene para demandar a la empresa y exigir sus derechos.
hola laboro lo primero gracias por todo ya que despues de leer creo que casi todos los articulos cada dia soy mas fuerte en mi trabajo y ya no le tengo miedo a mi jefa, despues de un despido cuando unos compañeros y yo nos presentamos como candidatos a las elecciones y de demandar a la empresa por despido nulo cosa que conseguimos ademas de pagarnos los dos meses que hemos estado fuera seguimos con las elecciones, hoy mismo me ha firmado mi carta de reduccion que me enviasteis, la suave y sin ningun tipo de problema con el horario que yo he elegido soy la unica de mis compañeras que lo ha solicitado puesto que estan muertas de miedo por un posible despido que es con lo que ella amenaza asi que espero que la gente se entere que las cosas no son como los jefes quieren sino como la ley dice y hay que respetarla, yo cumplo con mi trabajo y le saco la produccion asi que creo que al igual que los trabajadores cumplimos con nuestras obligaciones es de ley que ellos respeten nuestros derechos no creo que sea mucho pedir, y yo soy de la opinion de que hay que luchar por nosotros ella se cansa de repetir a mis compañeras que vamos a hundir la empresa y que todas se van a quedar sin trabajo a lo que yo respondo que si se hunde solo y exclusivamente es culpa suya por hacer las cosas como le da la gana despedir y concadenar contratos aun sabiendo que es ilegal ademas de no cotizar nuestras horas extras y un gran etc.... por eso si se hunde solo ella sera la culpable, por eso os animo a luchar por lo que nos corresponde tenemos obligaciones pero tambien derechos que nunca se nos olvide.
ResponderEliminar22 febrero, 2011
hola laboro lo primero gracias por todo ya que despues de leer creo que casi todos los articulos cada dia soy mas fuerte en mi trabajo y ya no le tengo miedo a mi jefa, despues de un despido cuando unos compañeros y yo nos presentamos como candidatos a las elecciones y de demandar a la empresa por despido nulo cosa que conseguimos ademas de pagarnos los dos meses que hemos estado fuera seguimos con las elecciones, hoy mismo me ha firmado mi carta de reduccion que me enviasteis, la suave y sin ningun tipo de problema con el horario que yo he elegido soy la unica de mis compañeras que lo ha solicitado puesto que estan muertas de miedo por un posible despido que es con lo que ella amenaza asi que espero que la gente se entere que las cosas no son como los jefes quieren sino como la ley dice y hay que respetarla, yo cumplo con mi trabajo y le saco la produccion asi que creo que al igual que los trabajadores cumplimos con nuestras obligaciones es de ley que ellos respeten nuestros derechos no creo que sea mucho pedir, y yo soy de la opinion de que hay que luchar por nosotros ella se cansa de repetir a mis compañeras que vamos a hundir la empresa y que todas se van a quedar sin trabajo a lo que yo respondo que si se hunde solo y exclusivamente es culpa suya por hacer las cosas como le da la gana despedir y concadenar contratos aun sabiendo que es ilegal ademas de no cotizar nuestras horas extras y un gran etc.... por eso si se hunde solo ella sera la culpable, por eso os animo a luchar por lo que nos corresponde tenemos obligaciones pero tambien derechos que nunca se nos olvide.
Buenos días, ha quedado claro que la reducción de jornada no es por un hijo concreto, y no hay que solicitar nuevo permiso. Pero en el caso de reducciones que llevan algunos años, como la mía, que en el ducumento firmado por la empresa refleja cómo estaba antes la ley, guarda legal de menor de 6 años, ¿habría que cambiar o actualizar el permiso?
ResponderEliminarMuchas gracias por esta increíble página.
Hay un principio general de todo el derecho que es de la jerarquía normativa, según el cual la ley tiene preferencia sobre el acuerdo particular. Además, en el derecho del trabajo existe además el principio por el cual los derechos de los trabajadores son irrenunciables. Es por ello que no es necesario modificar un acuerdo antiguo para añadir los nuevos derechos sobre reducción de jornada que aparecieron después.
ResponderEliminarHay un tema que no se aclara,Que pasa si se cruzan los burofax de reduccion de jornada, y el burofax de despido en el mismo dia?
ResponderEliminarUn saludo
El burofax no sólo indica el día sino también la hora y el minuto.
ResponderEliminarsi mi burofax lo mando el 18 a las 14 horas de reduccion de jornada ellos envian el mismo dia 18 a las 19 horas despidiendome puedo ir a despido nulo?
ResponderEliminarmuchas gracias
Despido nulo con toda seguridad porque habría sido efectuado después de solicitar la reducción. Artículo 55.5.b del ET.
ResponderEliminargracias , gracias , gracias me has dado mucha fuerza aunque todavia me queda mucho por andar... me hicieron la vida imposible luego vino el embarazo me tuve q coger la baja por estres, luego 1 año de escednecia la vuelta uf uf jornada reducida conseguida gracias a ti , pero claro intento de cambio de categoria q si soy una egoista etc... y ahora no me han querido dar los dias por hospitalizacion de un familiar que tenia q ser el 1ero y el 2do dia no durante y las vacaciones uf uf que si tienen q ser de lunes a domingo , no podemos coincidir 2 personas que si la 2da quincena de febrero y agosto no se puede pq son rebajas nada de dias sueltos y que si no nos ponemso de acuerdo las pone el jefe .... en fin a seguir luchando pero esto ya me esta empezando a pasar factura¡¡¡ cada vez q me vengo abajo te leo graicas gracias gracias sigue asi¡¡¡
ResponderEliminarMuchas gracias, me a ayudado a aclarar algunas dudas que tenía referente a la ley. Un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias por el articulo, a sido el mas completo que e visto en internet, y me a aydado a disipar muchas dudas que tenia acerca de esta ley. Ahora sí, estoy segura que quiero acogerme a ella, lo primero es mi hijo,,,
ResponderEliminarDa asco como dais las explicaciones, como si el empresario fuera la persona más miserable. Seguro que habrá empresarios ruines, miserables, y todo lo negativo que querais; pero tambien hay muchos, la mayoria, en lo que me incluyo, que son sensibles a la vida personal de los trabajadores, y no nos merecemos la manera en la que hay hablais. Seguir así, hasta que lleguemos a los seis millones de parados, y desppues ni reduccion de jornada, ni nada de nada, porque no estaremos ni en la comunidad europea. Algo más de sensibilidad, por favor, que trabajadores y empresarios no han de estar en "guerra", si no todo lo contrario. Deben de formar un buen equipo.
ResponderEliminarResumen de la exposición de este autoproclamado "empresario": la culpa del paro la tienen los trabajadores que ejercen sus derechos y quienes les informen de la existencia de los mismos y de cómo ejercerlos.
ResponderEliminarestá muy bien explicado, lastima que yo no lo hubiera visto antes la forma de hacer las cosas, ya que por culpa de la empresa, que ha actuado como el caso 2 que aqui exponeis, ahora tengo que ir a inspección de trabajo a reclamar, a ver si hay suerte.....
ResponderEliminarHola solo escribo para deciros que este blog es impresionante, muchas gracias
ResponderEliminarincreible este pagina, me lei todos los comentarios de un tiron, si los 268 comentarios. No sabes lo que agradezco haber encontrado esta pagina, es como volver a respirar, el saber que lo que uno necesita esta avalado por las leyes. Mi historia larga para contar, pero hoy acaba de cambiar de rumbo.
ResponderEliminarSolo me que Una sola duda, el dia 28 de octubre de 2010 dijiste que "mientras que se este en situacion de embarazo y hasta el dia antes que el bebe cumpla 9 meses se esta protegido contra el despido improcedente", eso cuenta para el padre tambien??
Muchas no, muchisimas gracias!!
En el caso de que se esté en reducción de jornada la protección es mientras dure ésta, tanto para los padres como para las madres.
ResponderEliminarSi no se está en reducción, el padre sólo tiene protección hasta los 9 meses del hijo si utilizó el permiso de maternidad (en cesión total o parcial de la madre) o paternidad. Si no utilizó ninguno de los dos no la tiene. Es absurdo pero también es así.
Despues de leer tu articulo y los comentarios tengo una duda, si una persona tiene un contrato a tiempo pacial, puede pedir redución de jornada por guarda legal y si es asi, la redución seria sobre la jornada completa o sobre la de tiempo parcial. Muchisimas por toda la información, aqui se aprende muchisimo sobre nuestros derechos.
ResponderEliminarEn el artículo ya se dice textualmente que se puede reducir la jornada sea cual sea el tipo de contrato, mientras que sea laboral. Lo que no se dice, aunque se puede deducir, es que el porcentaje de reducción de entre el 50% y el 12,5% se calcula sobre la jornada del contrato original.
ResponderEliminarPor ejemplo, si tienes un contrato a tiempo parcial de 16h semanales, te podrías quitar entre 8 y 2 horas.
Me gusta mucho el blog, las cuestiones que se discuten, y las opiniones.
ResponderEliminarSaludos!
Hola, una vez más, gracias por esta increíble página. Me gustaría preguntar una duda, que creo que puede ser de interés general: en el caso de que la empresa acepte la reducción de jornada sin problemas y por escrito, pero por ignorancia o lo que sea no haga nada más, es decir, no hace ningún cambio en la s.s., mantiene el tipo 100 de contrato y no cambia al colectivo 16 con el tanto por ciento de reducción correspondiente, ¿el trabajador saldría perjudicado?
ResponderEliminarEn casos de discrepancia entre la realidad y lo que figura en la SS, lo que cuenta es la realidad, siempre y cuando se pueda demostrar. De ahí que sea fundamental disponer de un acuerdo bien redactado en el que se indique la reducción, el porcentaje y el horario, firmado por ambas partes. Con la solicitud, aunque sea escrita, no sería suficiente.
ResponderEliminarEl problema más grave que podría haber es que la empresa negara que existe esta reducción para que el trabajador no tuviera la protección contra despido.
En resumen, que prácticamente todos los que tienen reducción y no concuerda con lo que dice la SS no podrían librarse de un despido porque casi todos ni siquiera tienen copia escrita y formada por la empresa de su solicitud, o firmaron un contrato nuevo o no tienen el acuerdo escrito o incluso las tres cosas.
Pero eso sí, les costó baratito porque se copiaron un modelo que vieron en un foro y que paki1985 les dijo que a ella le valió.
Hola Laboro, hoy mi mujer ha tenido el juicio para conseguir una reducción de jornada por guarda legal de un menor. Su empresa consta de 71 trabajadores a turnos, mi mujer quiere el turno de mañana porque como he declarado en el juicio mi hija necesita biológicamente a su madre ya que es lactante, ellos alegan que salgo del trabajo por la tarde y me puedo ocupar yo de ella, y que mi mujer haga turnos, el turno de la tarde lo ha elegido la empresa y es cuando mi hija más necesita de su madre (18:00-22:00). Está visto para sentencia pero el juez no parece estar con nosotros, aunque su testigo ha manifestado tener a una empleada a la que se puso turno fijo de tarde por estudios. Estaría cojonudo que le den turno fijo a una chica para estudiar y no se lo den a mi mujer para cuidar a nuestro bebé. Yo procuro tener esperanza por ésto de la compañera y porque con ello han mentido en su declaración de que en todos los centros de su cadena de supermercados TODO el mundo trabaja a turnos. Ya os contaré.
ResponderEliminarLo principal en los juicios por reducción es proporcionar jurisprudencia adaptada al caso y además saber cuáles son los argumentos, basados en otras sentencias, que probablemente utilizaría en contra el juez en su sentencia, si no fueron rebatidos en la redacción de la demanda y en el propio juicio.
ResponderEliminarEsto está muy lejos de la típica redacción de demanda "copio-pego-cambionombre" y la preparación del juicio "quedamospocoanteseneljuzgado" que suelen hacer los "profesionales" que suelen representar a los trabajadores.
Yo denuncié a mi empresa por no permitirme escoger mi horario en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo. Afortunadamente gané el juicio. Aún así, en cuanto me descuido, me intentan variar el horario escogido y me presionan para que alguna vez haga el horario del resto de mis compañer@s. Me dicen que las cosas en la empresa están muy mal y que no importa que haya ganado ese juicio, que desde entonces la situación ha cambiado y que a lo mejor puede haber cambios para mí ( traslado a otro centro de trabajo dentro de la provincia, cambio de funciones, despido..) Todo de lo mejorcito...
ResponderEliminarYO guardo mi sentencia como oro en paño, por si hubiese que desenfundar ( como en el Viejo Oeste.. Si fuese necesario acudiré a los juzgados otra vez..
Y todos los días doy gracias, por la valentía de mi abogado ( al enfrentarse a una gran empresa) y por la seguridad que me transmitió a la hora de defender un derecho que me pertenecía por reunir una serie de requisitos. Lo mismo que si reunes unos requisitos, te puedes deducir el alquiler del piso, o acceder a una vivienda de protección oficial, o tener descuentos por ser estudiante...
Si tenéis dudas, asesoraos bien, y defended vuestros derechos que para eso los tenemos, ¿no lo hacéis con el resto de derechos? cuando se trata de reclamar algo en lo laboral, parece que cometiésemos delito...
Hola Laboro.
ResponderEliminarPrimeramente me gustaria darte mis felicitaciones por este blog, sinceramente estupendo.
Me gustaria plantearte tres dudas sobre este tema en cuestión que, aunque son personales, imagino que mucha gente estará en la misma situación.
Dentro de poco espero estar viviendo por fin con mi pareja y esta tiene una minusvalia reconocida de más del 60%, también tiene derecho reconocido a tener una persona a su cargo o bien darnos una compensación económica para contratarla nosotros mismos, la pregunta es ¿Podría acogerme a la reducción de jornada o un juez podría determinar que al tener esa ayuda puede perfectamente ocuparse de ella otra persona y denegarme la reducción?
La segunda es que nunca habiamos pensado en casarnos por lo tanto a efectos de la ley no seriamos conyugues ¿Al tener un hijo en común cambiaría nuestro status y podría acogerme a la reducción, ya no por el hijo, sino por ella?
Y por último, por suerte o por desgracia elegí ser informático y estoy trabajando en una consultaría informática, con el horario del contrato salimos a unas 43 horas semanales, en mi empresa por trabajar tantas horas disfrutamos de 8 dias de vacaciones adicionales y jornada intensiva en verano, al acogerme a la jornada reducida ¿como afectaría a estas vaciones adicionales y al horario de verano? ¿Se rescindirían estos "beneficios" al hacer menos horas a la semana?
Gracias de antemano y estupendo blog, leyendo tus articulos se me han aclarado muchas dudas que tenía.
Saludos!
1- No sería un impedimento sino todo lo contrario, ya que tienes reconocida oficialmente que necesita una persona que se haga cargo de ella, que es el único requisito del ET, junto conque no desempeñe actividad retribuida.
ResponderEliminar2- Es tu caso no hace falta, porque aunque no sea familiar de 2º grado por no estar casado, tienes el supuesto del discapacitado, que no exige que sea familiar. Discapacitado es discapacidad superior al 33%.
3- La jornada es siempre anual. Si en tu convenio son 1800 horas anuales y te quitas el 50%, tienes que trabajar 900 horas al año, que TÚ podrás repartir como quieras. O sea que no se trata de que tengas más o menos vacaciones, que tampoco, sino que teniéndolas o dejándolas de tener tienes que trabajar lo que tengas que trabajar.
Con la nueva reforma, que aunque aún no está publicada he hechado un vistazo asi por encima.Pues bién si es lo que he entendido personas como yo que les está a punto de caducar la reducción, ya no podrán acogerse a una mejora si la amplian a 12 años?.Si es así vaya tela, el caso es que quieren que las "mamis",nos quedemos en casa como hacian nuestras abuelas, cuidando niños, así no estan ayudando a la natalidad precisamente.
ResponderEliminarSi la mejora hasta los 12 fuera introducida en el Estatuto de los Trabajadores, como está previsto y prometido por el PSOE en su programa del 2008, entonces cualquier trabajador podrá acogerse al derecho, ya que el ET tiene prioridad sobre cualquier convenio.
ResponderEliminarSi la mejora hasta los 12 estuviera en vuestro convenio y éste fuera estatal o autonómico, también os podréis acoger a la misma sin problemas.
Si la mejora hasta los 12 estuviera en vuestro convenio y fuera provincial, la empresa podría crear su propio convenio y eliminar esta mejora. Pero sería necesario que este convenio lo firmaran los representantes de los trabajadores, que lo registraran, que no se lo impugnaran y que dijera textualmente que elimina la mejora del convenio provincial. Si no dijera nada, se seguiría aplicando esta mejora.
Muy buen artículo.
ResponderEliminarMe surge una duda, a una persona que reduce su jornada los viernes, como le afectan los festivo. Lo debe cobrar o por el contrario "mala suerte" y caen dentro de su reducción
Los festivos son días naturales, no hábiles, por lo que si caen en tu día de reducción, "mala suerte".
ResponderEliminarExcelente la idea del blog!
ResponderEliminarAyuda mucho!
Gracias
Saludos
¿La reduccion de jornada por cuidado de menores tiene efecto retroactivo?quiero decir: si te la pides a 1 de enero del año en curso esta claro que te reduces la jornada lo que resta de año (desde un 12,5 a un 50 %)pero...¿si te la pides a mitad de año?¿todo lo trabajado anteriormente computa para la reduccion de jornada?si la respuesta es afirmativa¿te pueden mandar para casa hasta el año que viene si has llegado al limite establecido por ley?gracias y un saludo
ResponderEliminarLa reducción de jornada es siempre "a partir de", nunca retroactiva.
ResponderEliminarLaboro, sólo decirte que eres un crack. Simple y llanamente, y que además dibujas una sonrisa en mí cuando leo algunos comentarios tuyos. Gracias de mi parte y de mi niña de 2 años, que sigue teniendo a su madre en su puesto de trabajo gracias a personas como tú. Un saludo
ResponderEliminarpara cuando los obreros tendremos la reducion
ResponderEliminarde jornada hasta los 12 años
Hola laboro. ¿Una reducción de jornada por cuidado de un menor también implica por ejemplo en grandes almacenes que se pueda elegir no trabajar los domingos de apertura o el dia de inventario? En mi empresa a las últimas personas que se han reducido les "obligan" a trabajar estos días, pues no hay personal. Gracias.
ResponderEliminarLa concreción de horario corresponde al trabajador y no tiene obligación alguna de hacer ni un minuto fuera de su horario concretado, porque si así fuera sería la empresa la que concretaría el horario.
ResponderEliminarAlgunos trabajadores tienen una curiosa definición del verbo "obligar". Aplicándola, deben lavar el coche del jefe y hacerle la cena por la noche.
una pregunta general: si tienes mas de un hijo menor, yaninguno llega a los 8 años, el mayor 6, podrias ir solicitando varias reducciones seguidas de jornada por cada menor de ocho años para cotizar siempre el maximo de tu base imponible por la SS. Primeros dos años por el mayor llega a los 8 años y pides ota reduciÓn por el siguiente hijo Y SUCESIVAMENTE.. hasta loso 8 años DEL ÚLTIMO... se podria hacer legalmente?
ResponderEliminarNo. La "bonificación" en la cotización es una por trabajador, no por hijo.
ResponderEliminarhola amigos, yo acabo de conseguir una reducción de jornada de un octavo y todos los fines de semana libres soy trabajadora nocturna y trabajamos de lunes a domingo con días de descanso a turnos, y una juez me ha dictaminado una sentencia firme a mi favor otorgándome todos los fines de semana libres y trabajando un octavo de mi jornada.Por si a alguien le pueda servir, un saludo laboro y gracias por tu excelente trabajo.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminartengo una duda para el caso de una 2ª solicitud de reduccion de jornada. ¿la jornada ordinaria a que se refiere el art. 37.6, es el primer horario antes de la 1ª reduccion de jornada o el horario actual reducido?
Gracias
La de antes de la reducción. Por eso dice "ordinaria".
ResponderEliminarEl derecho a reducción implica obligación?Puedo pedir una reducción por cuidado de hijo/familiar y dedicar el tiempo a realizar otra actividad (no remunerada) como deporte, estudios..etc?
ResponderEliminarDios, qué pregunta más buenísima. ¿Se podrá también disfrutar del permiso de 15 días de matrimonio sin casarse? ¿Se podrá coger la baja sin estar enfermo? ¿Se podrá coger el permiso por hospitalización de la abuela si la abuela no está en el hospital? Qué complicao es todo, es natural que la gente tenga dudas.
ResponderEliminarGRACIAS
ResponderEliminarsoy mujer de 38 años, madre de un niño de 30 meses, técnico sueprior en un empresa de Ing. Civil
Y no sabeis cuanto agradezco la existencia de este blog.
GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS
Si en el convenio de empresa se introduce un nuevo supuesto de Reducción de jornada por cuidado de familiar ¿Ésta reducción de jornada, también supondrá despido nulo, o no? Te lo digo porque en 'Tus derechos en el Trabajo' se dice que "Según el art. 55.5.b, será nulo el despido de trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de una reducción de jornada" pero claro, dentro de los supuestos del art.55.5.b no figura exactamente el supuesto contemplado en el convenio de empresa
ResponderEliminarNo sería nulo porque el art.55.5 dice que solo es nulo por las causas de reducción indicadas en el 37.5, no por otras. Claro que si estás en situación de intentar meter un gol por la escuadra, intenta añadir que los trabajadores que estén bajo el nuevo supuesto de reducción disfrutarán de los mismos derechos previstos en la legislación vigente para los que estén en los supuestos habituales.
ResponderEliminarHola, Muchas gracias por el articulo. He intentado imprimirlo para llevarmelo a la oficina de SS cuando vaya a pedir informacion, pero veo que esta protegido.
ResponderEliminarEl articulo esta extraido del libro mencionado tal cual, verdad? Quiero decir, si compro el libro encontrare este texto igual de aclaratorio?
Muchas gracias!
En el libro no sólo está este artículo sino que hay un capítulo completo dedicado a la reducción voluntaria. No hay nada del artículo que no esté en el libro, pero sí hay cosas del libro que no están en el artículo.
ResponderEliminartengo una reduccion desde hace 3 años y ahora me dicen que me tengo que cambiar de horario porque todas las demas personas que estan de reduccion estan a turnos y yo estoy de mañana. Se que no se puede hacer eso pero cometi el error de poner fecha de caducidad de un año pero no lo renove y segui firmando los horarios anuales. Si se dan cuenta no se que podra pasar pero seguramente tendré que demandar porque no estoy dispuesta a trabajar de tarde. Este articulo que me ha despejado algunas dudas que tenia. Muchas gracias
ResponderEliminarTeniendo en cuenta la nueva reforma laboral, no ocurre que en epocas de crisis como ahora donde el 90% de las empresas han disminuido su facturación en los ultimos 9 meses, desaparecen todas estas figuras protegidas al poder despedir con causas objetivas practicamente a todo el mundo?
ResponderEliminarSaludos.
ResponderEliminarSolicite a la empresa la reduccion de jornada por guarda legal de menor, con los documentos de laboro y el burofax. Bien me despiden también por burofax, envíado horas después a la comunicación mia.
Ahora a luchar hasta el final por un despido nulo ( aunque en la carta diga razones objetivas )
Pues eso lucharé hasta el final y contaré. Saludos.
Muy interesante el artículo y la web en general, ha sido un descubrimiento. Muchas gracias por la información.
ResponderEliminarBuenas,
ResponderEliminarMe gustaría saber dónde puedo encontrar información sobre reducción a 1/2 jornada, leí que 1/2 jornada no tiene que ser necesariamente 4 horas de las 8 que trabajas. Creo haber leido ésto aquí y no lo encuentro. Tengo la última edición de tu libro y no encuentro la info tampoco. Gracias !
OBVIAMENTE media jornada será 4h cuando la jornada completa sea 8h, igual que medio plátano pesará 100g cuando el plátano entero pese 200g. Las jornadas completas no son siempre de 8h, diga lo que diga la empresa. De hecho en la inmensa mayoría de los convenios son menos porque dicen la jornada de forma anual. Si trabajas 8h al día y te pones a contar (incluyendo los días de baja y permisos retribuidos pero no las vacaciones, festivos y días libres) casi seguro, por no decir segurísimo, que te pasas de la jornada anual. Todo esto está en el libro, incluyendo una tabla comparativa de jornadas anuales y semanales.
ResponderEliminarEnhorabuena por este gran trabajo.
ResponderEliminarMe surge una duda, en una empresa en que la jornada es de lunes a domingo, el empleado que reduce la jornada por cuidado de un menor de 8 años, además de concretar su horario ¿puede elegir también sus días de descanso? Es decir, ¿puede elegir descansar sábados, domingos y festivos? No lo veo por ninguna parte aunque me parece lo más lógico del mundo.
Vaya! Yo pensaba que una persona discapacitada podía solicitar la reducción de jornada por el simple hecho de serlo, pero veo que solo se puede en caso tener la guarda legal de una persona con discapacidad, y no sobre si mismo... Muy interesante vuestro artículo, muchas gracias!
ResponderEliminarAlberto: los derechos son dos, el de reducir y el de concretar. Por tanto sí tiene derecho a concretar los días de descanso, porque si no no habría concretado su horario. Otra cosa es a qué días libres en concreto tenga derecho o no el trabajador, lo cual habría que resolver según el caso particular, tanto por las circunstancias de la empresa como por las del trabajador. Es decir, derecho a fijar los días libres: sí; derecho a que sean los que al trabajador le de la gana: no siempre, según el caso.
ResponderEliminarSe tiene que corregir lo de las horas extras en contratos a tiempo parcial,no??
ResponderEliminarArt 12.4.C ET "Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada."
Un saludo y muchas gracias por el blog
Corregido. Gracias.
ResponderEliminarSe dice o almenos se entiende en todo el artículo que:
ResponderEliminar1. El empresario se aprovecha de sus "esclavos" al querer que sean productivos
2. Los trabajadores son más productivos si son más felices (como al poder pasar más tiempo con sus hijos)
Referente al punto 1. Cuando os viene un electricista a casa, ¿no queréis que haga la faena bien y rápido? Vaya, cuando el dinero es de nuestro bolsillo la cosa se ve diferente.
Referente al punto 2. Totalmente de acuerdo, pero siendo sinceros, ¿cuántas mujeres hay hoy en día con reducción de jornada básicamente para evitar que la despidan? Entonces, ¿quién se aprovecha de quién?
El empresario va a ganar dinero, evidentemente. ¿O es que vosotros os arriesgarías gratis?
Aún se tiene la visión del empresario como el viejo verde que fuma puros en su ferrari rojo al lado de un pivón rubio. En España la mayoría de empresas son pequeñas o medianas, y muchísimas son familiares. De viejos verdes muy pocos.
Y no son una ONG. A ver quien tiene el valor de montar una empresa.
Que conste que soy mujer y empleada, y estoy a favor de la igualdad en el trabajo pero estos 8 años de derecho de reducción de jornada nos perjudican.
Gracias a muchas mujeres que se aprovechan de este derecho, ¿a cuántas jóvenes no nos han contratado por miedo a que durante 8 años seamos intocables?
Porqué no sé vosotras, pero yo prefiero que me cojan aunque sean 2 años y me despidan, a que no me cojan.
Aún así gracias por el artículo. Se me ha confirmado que "hijo = reducción = me salvo el trasero"
Me llama la atención el último comentario, y me gustaría dar mi visión del tema.
ResponderEliminarSin entrar en cómo son los empresarios españoles, porque ahí habría mucho que hablar, tengo clarísimo que sin derecho a reducción de jornada, y sin una mínima protección, sencillamente las mujeres volveríamos a los años 60, y cuando nos quedáramos embarazadas se acabaría el trabajo en la mayoría de los casos.
Aclaro que tengo dos hijos, uno ya mayorcito, con el que no "me aproveché" de la reducción de jornada (yo prefiero decir que no "disfruté" de ese derecho, creo que hay un matiz importante) y trabajé como una burra porque mi trabajo lo requería y yo no quería quedar mal por ser mujer. El resultado en la práctica es que eso no te lo agradece nadie y acabas trabajando en tu casa y fuera de ella.
Con mi segunda hijo pasaba de los 40 y decidí que se habían acabado las heroicidades. Por supuesto, en cuanto solicité la reducción me quitaron responsabilidad sin ningún motivo, pero a cierta edad empiezas a priorizar tu vida privada frente a un posible futuro laboral que suele ser muy desagradecido, y decidí no luchar por ello.
Al final la empresa cerró y yo he emigrado. No sé ni cómo ni cuando trabajaré, pero sí tengo claro que si no hay leyes que protejan a los más débiles, a esos se los comen con patatas. Y por cierto, si no me equivoco, no estás blindada durante 8 años, aunque eso te lo pueden decir mejor que yo los de Laboro. Yo me informé en su momento, y desde que el niño cumple nueve meses, si no recuerdo mal, eres "fácilmente despedible", con o sin reducción.
En fin, el tema da para mucho, y aunque mi tono pueda parecer serio, lo digo "sin acritud". Más bien con resignación, porque con los años aprendes que ser madre y mujer trabajadora sólo se puede llevar bien de verdad en un país nórdico, poco más o menos.
Saludos.
El comentario de Maribel García no merece respuesta. En cambio el de Su sí que lo merece en lo que respecta a la protección que ofrece la reducción:
ResponderEliminarLa reducción voluntaria ofrece LA MISMA protección que el hecho de que tengas un hijo menor de 9 meses o incluso LA MISMA que durante el embarazo. Esta es la protección contra despido improcedente, que efectivamente no es protección contra despido procedente.
Por tanto, es falso que haber tenido un hijo hace menos de 9 meses ofrezca más protección. Es LA MISMA y es cierto que no protege contra despido procedente, al igual que es cierto que tampoco protegía contra este despido antes de la reforma laboral del 2012, ni tampoco antes de la reforma laboral del 2010, ni tampoco en cualquier "época" moderna que te puedas imaginar. Pero quien dice si el despido es procedente ES EL JUEZ y no la empresa. En resumen, que estando en protección, todo despido improcedente se transforma en nulo, con readmisión obligatoria. En cambio, sin protección, la empresa puede pagar la indemnización de despido improcedente y dejar al trabajador en la calle.
Conclusión: quien te haya informado NO TIENE NI IDEA DE LO QUE HABLA.
Siento Laboro que mi comentario no mereciera respuesta. Supongo que al ser el único poniendo en duda cuál es la verdadera razón en la mayoría de los casos de disfrutar (lo siento Su, tienes razón. En algunos casos sí que es "disfrutar" y no "aprovechar") de este derecho, dando a conocer los contras de este a largo plazo para las demás mujeres y encima siendo yo mujer, debe descolocar.
ResponderEliminarMe encontré algunas veces en entrevistas de trabajo: "veo que tienes 27. ¿Pareja?" "Sí" "¿Quieres formar una familia?" "... (??!!)Ahora no..." "Gracias. Ya te llamaremos"
Tanta protección se vuelve a nuestra contra.
Y ojo que no digo que la reducción de jornada no sea buena e incluso necesaria, pero 8 años parecen exagerados y que el contador vuelva a 0 al nacer otro hijo, es casi incluso como una broma.
¡Mi madre podría haber estado 18 años seguidos con reducción! En cambio, no paró nunca de trabajar excepto durante las bajas por maternidad.
Y es médico en la seguridad social, así que facilidades las tenía todas.
Iba estresada con 3 hijos, trabajando 8 horas diarias y de vez en cuando haciendo guardias, pero es la mujer más orgullosa de sí misma y más realizada del mundo.
Supongo que que tu trabajo te apasione ayuda a no plantearse disfrutar del derecho y el hecho de que yo me haya estado empapando durante años de su vitalidad y energía, me hace pensar como pienso.
Siento de verdad si he herido a alguien; sólo quería dar a conocer otro punto de vista al derecho. Porqué sí, el derecho me ha perjudicado y me jode (perdón por la expresión) porqué he visto de primera mano que es posible trabajar y ser una buena madre.
Entiendo perfectamente cómo se siente Maribel, y si viviera en Alemania alucinaría de verdad, como estoy alucinando yo. Porque aquí las mujeres apenas tienen elección: o eres madre, o trabajas, por eso entre otras cosas, es tan baja la natalidad. No me quiero enrollar con el tema, porque seguramente no es el lugar para hacerlo, pero tengo claro que "La Merkel" no sería "La Merkel" si tuviera hijos. Y aunque parezca mentira, España no es un lugar tan malo para el trabajo de las mujeres. Lo malo es que como no hay trabajo para nadie, se sacrifica siempre al más débil, en mi opinión.
ResponderEliminarY efectivamente, se puede criar muy bien a los hijos a la vez que se trabaja, aunque con un esfuerzo personal enorme, eso sí (lo que para mí lo hace todavía más meritorio), en eso estoy totalmente de acuerdo con Maribel.
Y sólo una cosa más (puse algo sobre el tema en un comentario anterior que se ha perdido o no ha pasado el filtro, aunque no creo porque no era nada fuera de tono, ni mucho menos): recordando aquella época tras leer el comentario de Laboro, resulta que los primeros que nos informaron en la empresa sobre lo de los 9 meses famosos fueron ¡LOS DE CCOO! a través del enlace sindical. Aunque visto lo visto en los últimos tiempos, y ano me extraña que nos informaran mal...
Saludos.
Segun entiendo puedo pedir la reducción de jornada mañana mismo porque tengo un hijo que hou tiene 11 alos ¿no?
ResponderEliminarAna y muchas gracias.
Claro que sí.
ResponderEliminarHola, os tengo que agradecer la claridad con que tratáis el tema y me habéis aclarado todas mis dudas, incluso algunas que ni se me había ocurrido pensar, mil gracias.
ResponderEliminarBuenos días. Muy interesante vuestro artículo, me ha ayudado mucho a comprender la nueva ley. Mi pregunta es referente a la restricción para reducirse horario en jornadas completas, cosa que ha cambiado con respecto a la ley anterior. Si un empleado solicita a la empresa acumular las horas de reducción en jornadas completas y la empresa no tiene objeción (e incluso le interesa), ¿contraviene la ley? Es decir, ¿la ley es una ley de mínimos y no limita prácticas más ventajosas si empleado y empleador están de acuerdo? o por lo contrario ¿es ésta una ley que establece máximos y por lo tanto no hay opción a una práctica más flexible aun cuando haya acuerdo entre empleado y empleador? Gracais por vuestra aclaración.
ResponderEliminarObviamente esta "ley" (el Estatuto de los Trabajadores) es un compendio, entre otras cosas, de derechos laborales mínimos, pero no máximos. Por tanto, si la empresa está de acuerdo es posible hacer la reducción voluntaria de jornada de cualquier forma que sea más favorable al trabajador que la mínima impuesta por el art.37 ET.
ResponderEliminarYo acabo de ganar mi juicio en el Superior de Justicia porque me despidieron por pedir la reducción de jornada. 17 meses cobrando sin trabajar. Si quieres mi sentencia pídela básicamente se fundamenta en
ResponderEliminar- Me echaron sólo a mí cuando alegaban pérdidas muy superiores.
- Alegan pérdidas en otros sectores que no eran el mío, y el TSJ dice que eso no es "funcional"
Y lo mejor es que dice que la empresa aprovecho la coyuntura de la crisis para despedirme a bajo coste
Gracias por este pedazo de blog, y tu libro claro.
Y ánimo a todos los padres que luchan contras estos empresaurios a pesar de la crisis y la precariedad laboral, por sus hijos, lo más grande que hay.
Por favor entra en contacto para mandar la sentencia. Puedes subirla a dropbox o similar (puedes quitar los datos personales si quieres) y enviar el enlace por el formulario de contacto.
ResponderEliminarEnviada. Si no te llega bien dímelo y te la mando por email.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarVoy a pediros los papeles a vosotros, pero me indican que para poder acceder a este derecho has de estar trabajando al menos durante un año en la empresa. Este no es mi caso, pero no he leído nada de ello en ninguna parte... me lo podríais aclarar?
Muchas gracias
Efectivamente, no lo has leído en ningún sitio.
ResponderEliminarGracias como siempre por tu trabajo, es de mucha ayuda y aunque he releído tus post no encuentro si el hecho de pedir reducción de jornada influye en el parte de vida laboral que te envía la seguridad social. En mi empresa somos varias las madres con reducción de jornada y al recibir este año nuestra fe de vida laboral emitida por la seguridad social algunas de ellas tienen baja el día que solicitaron la reducción y alta el mismo día o al día siguiente. Yo estoy convencida de que esto no está bien, la empresa dice que sí, que siempre que se cambia el horario pasa... a mí me dan que de alguna manera, nos están timando (en mi caso no pasa)... Podrías aclarlo en un artículo? Gracias.
ResponderEliminarsi se demanda a la empresa por no llegar a concreción de horario entre el trabajador y la empresa en una solicitud de reducción de jornada por cuidado de menor, llegado el momento de la incorporación del trabajador y aún no habiéndose citado sentencia, ¿que horario realizaría el trabajador, el habitual antes de la reducción, el solicitado por el trabajador ya reducido o el reducido que indica la empresa?. Gracias y saludos.
ResponderEliminarEl habitual anterior, a la espera de la sentencia.
ResponderEliminarCreo que no está tan claro que los hijos de la pareja de hecho den lugar a reducción. En esa sentencia de 21-05-2002 que comentas, era el CC de Renfe el que sí daba pie a interpretar eso, pero si el convenio no lo especifica, no lo veo claro.
ResponderEliminarSobre eso habría mucho que discutir. En primer lugar no es necesario que sea tu hijo sino que basta con tener la guarda legal del menor. En 2º lugar y más importante aún tenemos la STJUE C-267/12 que indica que son discriminatorias las ventajas establecidas en convenio colectivo para los matrimonios frente a las parejas de hecho. Por tanto, si son discriminatorias las diferencias en convenio más aún cabría considerarlas discriminatorias en el ET.
ResponderEliminarQué bien poder disfrutar de tan buena información en la red. Felicidades.
ResponderEliminarYo tengo una reducción de jornada del 12,5 % desde hace menos de un año y mi pregunta es si tengo derecho a cobrar el paro si yo me voy por voluntad propia ya que solo me han dejado reducir la jornada de lunes a viernes pero las guardias( trabajo en una farmacia) del sabado y domingo de 13 h cada dia me obligan a hacerlas igual que el resto de compañeros. Además la empresa me debe dos pagas extra y nunca me responden cuando me las van a pagar.
muchas gracias!
Hola. Estando en reducción de jornada por la custodia de un hijo, entiendo que la empresa puede seguir aplicando bajadas de sueldo obligadas a empleados concretos si se dan la condiciones económicas que la ley permite.¿estaría en mejor condición de conseguir la impugnación alguien por el hecho de tener la reducción o es indiferente?
ResponderEliminarLes felicito por el articulo...en mi caso me ayudaron mucho en la consulta que les hice.y gracias a ustedes me anime a defenderme,como les he leido en alguna parte,lo único que me pueden hacer es despedirme y como al hacerme la reducción de jornada querian verme fuera de la empresa,ni que huviera cometido un asesinato...me voy a defender con uñas y dientes...y aqui sigo,en mi puesto de trabajo después de unos cuantos años de reducción de jornada...Se cúmplió todo lo que cuentan...no me dieron el horario que pedí...me maltrataron y acosaron para que me fuera poniendo hasta a los compañeros en mi contra por ser "cupable "de perjudicarles por mi horario,por no poner sustituto y tener ellos que hacer el trabajo de mi reducción...no me arreglaron los papeles de la seguridad social con lo que trabajaba a tiempo parcial con lo que eso colleva....se las dieron de ignorantes...penoso...demanda tras demanda ya llevo 3 y sigo donde estaba cumpliendo mi horario y mi trabajo todo lo bien que puedo...ahora tengo sustituto pero ya me ha llegado información de que se va a marchar voluntariamente y la empresa no va a poner a nadie en su puesto..vacaciones ,tengo claro que las elijo yo pero por lo visto tendriamos que hacerlo una vez cada uno y así todos contentos...no creo que una persona con contrato de interinidad tenga opción a elegir las vacaciones que deban disfrutar junto a la persona a la que sustituye..si me equivoco millones de disculpas...un saludo y gracias por todo.
ResponderEliminarCuando estaba embarazada de mi segunda hija me encontraba en situación de guarda legal a nombre de la primera, respetándome la retribución maternal al 100% de la cotización, ya que no cumplía aún los dos años en que se respeta la cotización al 100% para la maternidad. Actualmente me encuentro embarazada de mi tercer hijo y fuera del ese plazo de dos años para el cobro al 100% en la baja maternal, claro, ya que la reducción está iniciada en verano de 2010.
ResponderEliminarSi firmo un documento como fin de la reducción actual (que además está con las condiciones anteriores a la modificación, hasta los 8 años) y seguidamente informo a la empresa de una nueva reducción a nombre de mi segunda hija, con las modificaciones correspondientes, ¿se entiende como nuevo plazo y me vuelven a respetar desde esa firma los dos primeros años de cotización?
Gracias de antemano.
Hola!
ResponderEliminarMi duda es sobre las bases de cotización tras la reducción y si estas se mantienen como estaban o se reducen proporcionalmente a la reducción que se solicita?
Yo tenia entendido que se mantenían las mismas cotizaciones que antes de la reducción!
Un saludo
"Sería tonto reducirse la jornada mientras se tiene el permiso maternidad..." pero ¿al revés? si ya se tiene reducción y te quedas de baja médica y posterior baja de maternidad. ¿Tiene sentido continuar con la reducción de horario? Gracias!
ResponderEliminarMil gracias por vuestra página y especialmente por este artículo que es mi referencia desde hace dos años jeje.
ResponderEliminarActualmente estoy acogida a una reducción del 40% de mi jornada, trabajando en el turno de fin de semana. Medito pedir rotación de turnos: alternar una semana de lunes a viernes con otra de sábado-domingo. Son turnos que existen en mi empresa. El trabajador con el que tendría que rotar está de acuerdo, pero él está con jornada completa. La empresa puede rechazar mi petición?
Hola me llamo Gabriela i recen e pedido la reducción de jornada por nino menor de 12anios tengo un contracto de lunes a domingo trabajo en una pastelería como dependienta mi pregunta es si puedo pedir los domingo a librar Gracias estoi en huisio por esto no se si tengo derecho de pedir lo que le comento
ResponderEliminarHola me llamo Gabriela i recen e pedido la reducción de jornada por nino menor de 12anios tengo un contracto de lunes a domingo trabajo en una pastelería como dependienta mi pregunta es si puedo pedir los domingo a librar Gracias estoi en huisio por esto no se si tengo derecho de pedir lo que le comento
ResponderEliminarBuenos días, lo primero agradecer toda la información para salir de dudas, aunque aun me quedan algunas, principalmente creo que conozco los derechos del trabajador con reducción de jornada, pero tristemente desconozco los derechos del "sustituto". Concretamente : tema vacaciones.. En mi caso concreto querian obligarnos en primer lugar a coger las vacaciones y días generados "a la vez" y por tanto a ponernos de acuerdo, después de varias "peleas" por parte de la compañera que reduce su jornada, (que bajo ningún concepto considera legal tener que ponerse de acuerdo conmigo para elegir SUS vacaciones , y que aunque en realidad me esta perjudicando, la comprendo perfectamente) finalmente han llegado a la conclusión de que será mi compañera quien elija todos y cada uno de los días de vacaciones así como los generados, obligándome en este caso a callarme y tragar sin la posibilidad de elegir mis vacaciones, salvo en algún día que a mi compañera la de pena y CEDA ... Por supuesto entiendo que ella se preocupe de elegir sus días y es lógico. Pero nose si es legal el que yo tenga que resignarme durante años a no poder elegir ni días ni vacaciones y simplemente agradecer que la empresa halla contado conmigo para esta reducción. Quiero saber mis derechos también, pero tengo miedo a que con ello me hechen sin mas contemplación... Así como tengo miedo a callarme.. Tragar... Y así todo terminar igual y encima ninguneada por años. Agraderecia una ayuda o al menos algún consejo.
ResponderEliminarLos empleados públicos pueden seguir de jornada reducida el año que el niño cumple 12 años: Según resolución de 25 de Noviembre de 2015 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2015):
ResponderEliminar"1. Se añade al epígrafe 7.2 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, un segundo párrafo con la siguiente redacción:
Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los empleados públicos con hijos, descendientes o personas sujetas a su tutela o acogimiento de hasta 12 años de edad, podrán acogerse a esta modalidad de jornada intensiva desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre de cada año. Este derecho podrá ejercerse también en el año en el que el menor cumpla la edad de 12 años."
Amigo, no te confundas ni aún menos confundas a los que pudieran leer tu comentario. En primer lugar esa medida no es para todos los empleados públicos sino solo para el personal de la AGE y sus organismos públicos. Y en 2º lugar no dice que puedan seguir de reducción durante el año en el que el hijo cumpliera los 12a sino que el verano de ese año podrían tener jornada intensiva.
ResponderEliminarMe consta que hay trabajadores que, por ejemplo, el día antes de vacaciones notifican que dejan de hacer la reducción y luego, el día antes de terminar las vacaciones, notifican que retoman la reducción. De esta manera el mes de vacaciones cobran la nómina sin reducción. También, si por ejemplo el viernes hacen sólo 7 horas, cada semana van notificando que el viernes dejan la reducción y que el lunes la retoman. Podríamos hablar también de la jornada intensiva en verano.
ResponderEliminarPodría parecer un abuso de ley, pero la verdad es que no sé ver el impedimento en este proceder. ¿Es el juez quien determina este abuso llegado el caso o es que se me escapa algo en el redactado del ET?
Hola Laboro,muy bueno el artículo,no obstante me gustaría que también hablaras acerca de la turnicidad y el trabajo nocturno, qué opciones tienen las mujeres embarazadas y madres lactantes ante la nueva situación,es muy complicado conciliar la crianza con trabajo a turnos
ResponderEliminarHablas de que las indemnizaciones por despido o por extención voluntaria indemnizada se cobran igual que a jornada completa. ¿Es así también con las indemnizaciones por fin de contrato?
ResponderEliminarhola, me surge una duda: ¿la reduccion de jornada debe reducirse todos los dias las mismas horas, es decir , por ejemplo 3 horas cada día, o también se pueden reducir diferentes horas cada día, por ejemplo un dia trabajar 3 horas y al siguiente trabajar 8 y al otro 4...? gracias.
ResponderEliminarHola, tengo una duda sobre la elección de horario. Mi empresa tiene horario partido de 8 a 14h y de 15h a 18h. Yo tengo reducción de jornada de 6h y hasta hace un año hacia de 9 a 15h. Después, con la escusa de que de 14h a 15h es la hora de comer me obligan a hacer de 9 a 14h y de 15h a 16h. En la empresa hay gente que hace horario hasta la 15h pero me pusieron de escusa que su trabajo tiene que ser seguido,y el mio no. Pero no es cierto, porque yo trabajo como programadora y mi trabajo no depende de nadie. ¿Puedo pedir volver al horario de 9 a 15h?
ResponderEliminarGracias
Hola. Mi padre está ingresado en el hospital en fase terminal. Mis padres viven en su casa y yo en la mía, no soy su cuidador directo ni tengo nada más "especial".Quiero estar con él en sus ultimos días, y quería pedir una reducción de jornada, pero por lo que veo, no tengo derecho por este motivo. Yo tengo un hijo menor de 12 años, por lo que entiendo que podría aprovechar esta situacion y pedir la reducción de jornada por cuidado de menor, ¿es correcto?
ResponderEliminarPor otro lado, mi empresa mejora al Estatuto en este tipo de reducciones, y se ha establecido por convenio una reducción inferior al 12'5%. Entiendo que puedo solicitar el porcentaje de reduccion que yo quiera, entre el minimo del convenio de mi empresa y el 50%.
Gracias por la ayuda y por el estupendo Blog.
En breves tengo el juicio por demandar a mi empresa por reducción de jornada. El mismo día del juicio sabré si me dan ese horario? O hay que esperar una sentencia?, si es asi, cuanto tarda la sentencia?
ResponderEliminarUna maravilla ¡genial!
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminar¿Estás seguro de que se puede elegir un horario fijo aunque en la empresa se trabaje por turnos? Tengo la duda, puesto que la Ley, como indicas un poco más arriba, establece que se puede escoger el horario dentro de la jornada habitual y si la misma es por turnos, entiendo que cabe la posibilidad de que la empresa se niegue, salvo opinión en contrario.
Un saludo
Muchas gracias, una duda sobre las vacaciones, las q tenemos la reducción de jornada, tenemos la preferencia de elegir fechas de vacaciones?
ResponderEliminarHola Laboro
ResponderEliminarEn Octubre pedí reducción de jornada por guarda legal , y ahora me quieren trasladar de centro de trabajo a 100 km. de distancia, en represalia, llevo en la empresa 18 años con contrato indefinido.
Si me niego me gustaría saber que posibilidades tendría de permanecer en mi puesto,
Un saludo
Buenas tardes!
ResponderEliminarTengo una jornada reducida x cuidado de hijos. Soy profe y pasé de 25 horas de jornada completa a 18 horas de reducida. Desde el principio m dijeron q sólo m podían dar 18 x razones organizativas. M gustaría tener el máximo, q si no m equivoco son 21 horas, pero mi jefe m dice que no puede ser porque si no tiene que hechar a mi interino y que además no les viene bien. Mi pregunta es: No pueden modificar el contrato de mi interino o volverle a contratar con menos horas? Es verdad que me tengo que quedar con las horas que ellos me digan?
Otra pregunta: Si volviera a la jornada completa podría pedirles que me pusieran el horario que me viene bien para poder recoger a mis hijos? El mayor tiene 5 años.
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes, queria saber cómo afectan los cambios de horario de verano a las reducciones de jornada por cuidado de hijo. En concreto en el caso de ser funcionaria interina, hay instituciones que adelantan la salida una hora. Esa hora es aplicable también al personal con reducción?
ResponderEliminarMuchas gracias. Un saludo
Una pregunta. Estando en reducción de jornada por cuidado de menor, si hay un nuevo embarazo, el cual la empresa cataloga como riesgo para el embarazo y te dan la baja laboral. ¿Cuánto se cobra? Entiendo que las cotizaciones durante los dos primeros años de la reducción n caso de riesgo para el embarazo, serán del 100%…¿ pero es esto lo que se cobrará?
ResponderEliminarGracias
Hola trabajo 38 horas de lunes a sábado de 8 a 14 y los miércoles de 8 a 14 y de 16 a 18,mi pregunta es si pido la reducción de jornada del 12,5 por hijos menores a cargo puedo pedir entrar alas 10 porque los niños entras alas 9 al colegio y tengo casi una hora de camino al trabajo y también quisiera saber que si pido la reducción del 12,5 cuantas horas trabajaría de lunes a sábado,gracias
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarA mi se me plantea una duda sobre cómo incrementa la SS las bases de cotización durante los dos primeros años, para una prestación por incapacidad permanente, cuando un trabajador se encuentra en reducción de jornada por guarda legal.
Imaginemos un trabajador con salario variable (pluses de productividad, etc) con reducción del 50%. A los seis meses de la reducción le aumentan el salario anual, por lo que se da el caso que después de ver reducida su jornada a la mitad, algunos salarios son superiores a la mitad, en ocasiones incluso más altos que cuando no tenia reducción de jornada.
¿Cual seria la manera correcta de hacerlo?
¿Se deberían de multiplicar por dos las bases de esos dos años aunque obtengamos bases de cotización superiores a la anterior a la reducción?
¿Se tendrían en cuenta la base del mes anterior a la reducción pasando por alto la subida de suelto?
¿Que opinais?
Saludos
Buenas tardes,
ResponderEliminarLo primero felicitarte por la página, siempre muy útil y bien documentada.
Lo siguiente, una pregunta sobre la reducción de jornada legal por cuidado del menor en el supuesto de sucesión de empresas con SUBROGACIÓN. Si tienes concedida la reducción por cuidado del menor en una empresa, dicha empresa vende su actividad a otra nueva, y tú por convenio tienes recogida la subrogación de contrato... ¿la nueva empresa adquiere el compromiso de mantener dicha reducción de jornada que tenías pactada con la anterior, no? Entiendo que la subrogación también te ampara ahí.
Gracias de nuevo y un saludo cordial.
Dd puedo encontrar la sentencia Si tienes la guarda legal de un menor de 12 años (hasta el 21/12/13 eran 8 años). No tiene por qué ser tu hijo y por supuesto son válidos los hijos de tu pareja de hecho que convivan con vosotros (Sentencia del Tribunal Supremo 21/5/02).???
ResponderEliminarBuenas, respecto a las reducciones de jornada, soy funcionario de un servicio de salud y estamos detectando en los últimos meses el siguiente problema.
ResponderEliminarA los trabajadores que se encuentran en reducción de jornada, le están aplicando una reducción correspondiente a su porcentaje de jornada a los permisos retribuidos, ya sea permiso por hospitalización de familiar o cualquiera.
Ni en el TREBEP, Estatuto Marco de los Servicios de Salud, ni el Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad.
¿Qué opinas al respecto?
Buenos dias!que sucede con aquellos que se acogen a esta norma y tienen hasta un 99% de reducción, pero resulta que estan trabajando a tiempo completo en otro(s) sitio(s) ( empresa privada, con contrato), es legal esto?
ResponderEliminarBuenas noches Laboro
ResponderEliminarLa empresa me deniega la reducción de jornada por el cuidado del hijo de mi pareja de hecho menor de 12 años. Dice que no me corresponde. Mi pareja no puede solicitar la reducción en su trabajo porque es temporal y sólo tiene un compañero. El niño convive con nosotros 15 días al mes. Que más puedo hacer?
Hola,
ResponderEliminarPara mantener la reducción de jornada por cuidado de familiar de hasta segundo grado, mi empresa está pidiendo esto:
“Para seguir manteniendo esta jornada reducida necesitamos que nos envíes la siguiente documentación:
• Empadronamiento del empleado/a y del familiar objeto de cuidados.
• Certificado del médico de cabecera de la seguridad social del familiar objeto de cuidados, acreditando que “no puede valerse por sí mismo en las actividades básicas de la vida diaria”.
• Certificado o informe de situación de pensionista.
• Informe de servicios sociales que certifique que el trabajador/a debe cuidar del familiar en cuestión de manera directa o documentación que acredite que ningún otro familiar se encarga de dicho cuidado.
Diciendo que si no se entrega esta documentación antes de una fecha te retira la reducción de jornada y te la pone al 100%. ¿Puede hacerlo?
El cuarto punto “informe de servicios sociales” ya lo he consultado con servicios sociales y dicen que no lo dan. ¿Qué podemos hacer?
Gracias por vuestra atención
Laboro: hay una frase en el artículo que me ha dejado dubitativo: "para que tú puedas disfrutar de las ventajas adicionales de paro al 100% y cotización al 100% durante los primeros años."
ResponderEliminar¿A qué te refieres con ese "durante los primeros años"?
creo que confundes ere con erte..
ResponderEliminarmi pregunta es:
he sido despedido despues que la empresa ejecutara un ere, estaba con reducción de jornada por guarda legal...he demandado a la empresa porque es la segunda vez que me despide estando con reducción de jornada.. alguien le a pasado algo parecido? o alguien me que de su opinion.. gracias
Creo que actualmente, por una modificación reciente en el artículo 34.8 de Estatuto de los trabajadores, hay una variante a la petición de reducción de la jornada de trabajo por motivo de conciliación de la vida familiar y laboral, que es la modificación del horario o turno de trabajo (¿adaptación de jornada?). ¿Habría que seguir el mismo procedimiento en su solicitud?. No sé si habrá alguna referencia o artículo en este blog.
ResponderEliminarHe solicitado teletrabajo por cuidado de mi madre. El convenio no dice nada al respecto. Hace dos semanas y no he obtenido respuesta. Si no hay respuesta, ¿Tengo que esperar los 30 días para presentar la demanda?. ¿Serían 30 días naturales o hábiles? Gracias
ResponderEliminarEl Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido un traslado geográfico para una reponedora de supermercado a otra localidad para poder conciliar y cuidar de su hijo
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